Opciones legales para abrir una empresa en España siendo inversor extranjero

Opciones legales para abrir una empresa en España siendo inversor extranjero

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Julio Rocafull Rodríguez

Los inversores extranjeros disponen de diversas opciones para establecer una empresa en España, según la escala, el sector y los requisitos de su actividad.

Este artículo ofrece una visión general de las formas jurídicas más comunes y los pasos clave para la creación de empresas en España.

Formas jurídicas para establecer una empresa en España

La opción más habitual es constituir una sociedad limitada, que posee personalidad jurídica propia y responsabilidad limitada para sus socios. No obstante, existen otras alternativas como las Uniones Temporales de Empresas (UTE), las Agrupaciones de Interés Económico (AIE), las sucursales o las oficinas de representación. A continuación, se describen algunas de las estructuras más comunes para establecer un negocio en España:

Trabajador autónomo

Requiere registrarse en Hacienda y en la Seguridad Social, pero no ofrece responsabilidad limitada (salvo algunas excepciones). Permite a las personas físicas iniciar una actividad sin necesidad de constituir una sociedad.

Oficina de representación

Para empresas extranjeras que deseen realizar prospección de mercado, publicidad o soporte local sin actividad económica directa en España, esta puede ser una opción adecuada.

Esta estructura permite contar con una presencia física en España y contratar personal, pero debe cumplir ciertos requisitos para no ser considerada un establecimiento permanente a efectos fiscales. El primer paso consiste en obtener un Número de Identificación Fiscal (NIF) español para la empresa no residente, lo que requiere un certificado de constitución autenticado y la cumplimentación de formularios fiscales específicos (modelo 036).

Las empresas no pertenecientes a la UE también deben designar un representante fiscal residente en España. Las oficinas de representación no tienen órgano de administración ni personalidad jurídica propia, por lo que los contratos deben ser firmados por la empresa extranjera. Si la oficina contrata personal, se aplica la legislación laboral española y la empresa no residente debe obtener un número de la Seguridad Social para cumplir con sus obligaciones laborales.

Cuentas en participación

Implican que un inversor aporte capital a un negocio a cambio de una participación variable en los beneficios y pérdidas. La responsabilidad del inversor se limita a su aportación.

Estos acuerdos crean una asociación de beneficios y pérdidas sin formalidades específicas, aunque las partes suelen firmar una escritura notarial como prueba.

Uniones Temporales de Empresas (UTE)

Se constituyen para proyectos o servicios concretos, permitiendo a varias empresas operar conjuntamente sin crear una entidad jurídica independiente. Los miembros comparten riesgos, costes y recursos. La creación de una UTE requiere una escritura notarial que detalle las obligaciones, aportaciones y distribución de beneficios.

Tienen requisitos contables y fiscales similares a los de las sociedades limitadas y deben registrarse ante la Agencia Tributaria para acogerse a un régimen fiscal especial. El plazo máximo de duración de una UTE es de 10 años.

Agrupaciones de Interés Económico (AIE)

Facilitan la colaboración entre sus miembros, tienen personalidad jurídica propia y los miembros responden subsidiariamente. Sus actividades deben ser accesorias a las de sus miembros.

Sucursal

Es una extensión de la empresa extranjera en España, sin personalidad jurídica propia.

La empresa matriz extranjera responde de todas las obligaciones y deudas. La sucursal debe llevar su propia contabilidad, presentar estados financieros y designar un representante local. Para constituirla, el órgano competente de la empresa matriz debe acordarlo, obtener un NIF y otorgar una escritura notarial que se inscriba en el Registro Mercantil. La sucursal realiza actividades económicas y factura a clientes de forma independiente.

Para entender mejor cuál es la figura más adecuada para tu negocio, puedes consultar este artículo sobre las diferencias entre sucursal, filial y establecimiento permanente en España

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Sociedades limitadas: la opción preferida

La mayoría de los inversores extranjeros optan por constituir una sociedad limitada. Existen dos tipos principales:

  • Sociedad Limitada (S.L.).
  • Sociedad Anónima (S.A.).

La S.L. es habitual entre pequeñas y medianas empresas, mientras que la S.A. es más adecuada para grandes corporaciones, sectores regulados o empresas que buscan captar capital en el mercado bursátil.

Diferencias entre S.L. y S.A.

Tabla comparativa de requisitos legales: S.L. y S.A. con detalles sobre capital, participaciones, juntas y administración

Pasos para constituir una sociedad limitada en España

  1. Obtener el NIE (Número de Identificación de Extranjero) para los socios/administradores.
  2. Obtener el NIF (Número de Identificación Fiscal) para la empresa matriz.
  3. Reservar el nombre de la sociedad en el Registro Mercantil Central.
  4. Realizar aportaciones en efectivo o en especie al capital social.
  5. Otorgar la escritura notarial con los estatutos sociales.
  6. Presentar la declaración de inversión extranjera ante el Ministerio de Industria y Comercio.
  7. Presentar la declaración del impuesto sobre transmisiones patrimoniales.
  8. Inscribir la escritura notarial en el Registro Mercantil.
  9. Obtener el NIF definitivo y, si procede, un número de IVA intracomunitario.
  10. Asegurarse que los administradores en España estén dados de alta en la Seguridad Social.

Todos los pasos pueden realizarse mediante poder notarial, aunque la apertura de una cuenta bancaria requiere la presencia física del administrador para cumplir con la normativa de prevención del blanqueo de capitales.

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