accidente in itinere

Accidente al volver a casa tras acudir a un curso de formación: ¿siempre se considera accidente in itinere?

Iuliana Dendiu, abogada área Derecho del Trabajo. AGM Abogados

 

En el caso analizado por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco en sentencia de 23/01/2018, la trabajadora estaba realizando un curso de formación para la acreditación del certificado de profesionalidad, necesario para el trabajo que venía realizando, en horario de 15h00 a 20h00. El curso era ajeno a la empresa para la cual prestaba servicios la trabajadora, y totalmente voluntario para la misma; durante la asistencia al curso la empresa liberó a la demandante de la prestación de servicios de 18h00 a 19h00; al volver a casa después de una jornada, alrededor de las 20h15 de la noche, la trabajadora sufrió un atropello a raíz del cual inició una situación de incapacidad temporal por contingencia común. Con tales hechos, la trabajadora solicita la calificación de la situación de incapacidad temporal como derivada de accidente de trabajo (accidente in itinere), calificación denegada tanto en vía administrativa como judicial.

 

Según el art. 156.1º LGSS se considera accidente de trabajo “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena, por lo que el accidente de trabajo se configura a través de 3 elementos básicos:

  1. La existencia de una lesión corporal.
  2. La condición de trabajador por cuenta ajena del accidentado.
  3. La relación de causalidad entre el trabajo y la lesión.

 

Del mismo modo, el art. 156.2 a) LGSS establece que tendrán la consideración de accidente de trabajo los que sufra el trabajador, al ir o al volver del lugar del trabajo, generalizándose 3 elementos exigibles:

 

a) Que ocurra en el camino de ida y vuelta.

b) Que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente.

c) Que se emplee el itinerario habitual, mediante la utilización de medios y recorridos usuales.

 

Así, el fundamento tradicional de este accidente in itinere se resume en entender que es accidentes de trabajo por cuando de no haber tenido que ir al trabajo o volver del mismo, no se hubiera producido.

 

Pero la finalidad laboral del desplazamiento que realiza el trabajador es un elemento básico a tener en cuenta a la hora de calificación de la contingencia del accidente, debiendo concurrir los 4 requisitos específicos de todo accidente: el teleológico, el topográfico, el cronológico temporal y el modal o mecánico. El elemento teleológico– el tenido en cuenta por la sentencia para denegar la calificación de accidente de trabajo- se refiere a que el desplazamiento tiene como finalidad exclusiva la laboral y que no se producen interrupciones o alteraciones por motivos extraños al trabajo.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, el TSJ del País Vasco considera imposible la calificación de laboral del accidente sufrido por la trabajadora en cuestión en cuanto la actividad de vuelta a casa respecto de la recepción e impartición de un curso de formación para la acreditación de un certificado de profesionalidad era voluntario para la trabajadora, ajeno al mandato de su empresario laboral, aun cuando fuese necesario para el ejercicio de su profesión en futuras prestaciones de servicios; y, considera que la calificación de accidente de trabajo no puede otorgarse por el mero hecho de que la empresa liberara de una ejecución de prestación de servicios en jornada vespertina, que se reduce única y exclusivamente en 1 hora, de 18h00 a 19h00, cuando la realización del curso tenía un horario de 15h00 a 20h00, que no puede ser considerado tiempo de trabajo ni mucho menos lugar de trabajo a efectos de calificación de la naturaleza del accidente.



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