Acción en responsabilidad contra los dirigentes por parte del acreedor: la actuación de asunción del pasivo en Francia

Mélanie Roque Martins, abogada French Desk. AGM Avocats

 

La comunicación de créditos es una formalidad obligatoria para los acreedores que quieren obtener el pago de sumas debidas por una empresa en procedimiento concursal.

 

Cuando el crédito es importante, el acreedor también puede pedir ser controlador judicial, lo que le va a permitir participar al procedimiento y tener acceso a la totalidad de la documentación de la sociedad deudora.

 

Cuando existe una imposibilidad manifiesta de rectificar la situación financiera de la empresa en procedimiento concursal, el procedimiento de insolvencia se convierte en liquidación judicial.

 

En este caso, el administrador concursal va a vender la totalidad de los activos de la sociedad en liquidación para poder pagar el pasivo (las deudas declaradas).

 

Si el activo es superior o igual al pasivo, el liquidador va a poder pagar la totalidad de las deudas.

 

En caso contrario, cuando el activo no es suficiente para poder pagar la totalidad de las deudas de la sociedad y en caso de inacción del administrador concursal, el acreedor controlador judicial puede ejercer una acción de responsabilidad contra los dirigentes de la sociedad insolvente.

 

La actuación de asunción del pasivo es la única acción en responsabilidad civil contra el dirigente de una persona moral admisible cuando el procedimiento civil hace aparecer una insuficiencia de activos.

 

Esta demanda se hace ante el tribunal de la liquidación judicial de la sociedad.

 

Para que el dirigente de la sociedad sea condenado a asumir el pasivo de la sociedad sobre sus fondos propios, permitiendo de esta manera a la totalidad de los acreedores recuperar sus deudas, tienen que cumplirse tres requisitos:

 

  • La falta de gestión deficiente por parte del dirigente: incompetencia (inversiones inadaptadas o excesivas), ausencia de gestión adecuada, inobservancia de las obligaciones legales (fiscales y sociales)… Se tiene que precisar que la negligencia no es una falta de gestión deficiente por parte del dirigente.
  • La existencia del perjuicio de insuficiencia de activos.
  • La contribución de la falta de gestión a la insuficiencia de activos. De hecho, no importa que la falta del dirigente esté al origen de la insuficiencia de activo, el simple hecho que su falta haya contribuido a ella es suficiente.

 

Los jueces del fondo disponen de un poder soberano de apreciación sobre cuáles son los dirigentes condenados (puede decidir condenar a todos los dirigentes, o solamente a uno) y sobre la suma de la condena.

 

Si tienes dudas o quieres más información, contacta con nosotros.



X