Adeudo directo SEPA B2B, ¿éxito o fracaso

Adeudo directo SEPA B2B, ¿éxito o fracaso?

Departamento de Administración y Finanzas. AGM Abogados. 

 

Si nos remontamos al 2010, momento de la reforma de la Ley de Servicios de Pagos, muchos fuimos los que no dábamos crédito a los plazos de devolución de los recibos domiciliados establecidos en la misma, para aquellos adeudos sin una autorización expresa y firmada, y que llegaban hasta los 13 meses. Todos estaremos de acuerdo en que la llegada de la SEPA (Single Euro Payments Area), que entraba en vigor en nuestro país el pasado 1 de febrero de 2014, supondría una mejora muy importante en este sentido. Sobre todo por la incorporación de un tipo de adeudo directo al que llamaríamos B2B (Business to Business), que se utilizaría para operaciones en las que ambas partes serían empresas o autónomos, y cuyas características equiparaban el riesgo de impago prácticamente al de una transferencia bancaria, es decir, nulo.

 

Pues bien, creo que después de algo más de 1 año en funcionamiento podemos analizar si el adeudo directo SEPA B2B ha cumplido con las expectativas que muchos pusimos en él.

 

La idea inicial es estupenda: ambas partes llegaban a un acuerdo de domiciliación mediante la firma de un mandato en el que quedaban reflejadas las características del B2B, y a partir de ese momento el emisor del recibo lo emitía, se cargaba en la cuenta corriente del receptor y solo habría 2 días hábiles para su devolución, hecho que provocaba que la devolución del mismo fuera casi imposible, a no ser que el saldo de la cuenta de cargo fuera insuficiente.

 

Lo expuesto anteriormente ha sido así, pero con algunos matices. Las entidades bancarias tuvieron que establecer sus protocolos, lógicamente, para hacer cumplir la norma. En primer lugar, con solo 2 días hábiles para la devolución, tienen que controlar la llegada de este tipo de recibos de forma inmediata, comprobar si su cliente (receptor del cargo) tiene asociado un mandato de adeudo directo SEPA B2B y si no es así, efectuar la devolución del recibo o bien, ponerse en contacto con el mencionado cliente para comprobar si autoriza el cargo y en su caso, remitir el mandato firmado a su entidad.

 

Esta última parte es la que ha provocado que todas aquellas expectativas que habíamos puesto en el B2B se fueran al traste, y ¿por qué, si por fin teníamos un método de cobro que realmente mejoraría la morosidad que provocaba el cobro mediante recibos domiciliados?

 

Dos factores han provocado, a mi modo de ver, que este sistema haya fracasado.

 

Por una parte, una mentalidad generalizada en este país y que todos conocemos, la mayoría de los clientes no entregan el mandato firmado en su oficina bancaria, provocando así que su entidad no disponga del mismo en su sistema y que, por lo tanto, los recibos se tengan que devolver a su llegada, dado que 2 días, en muchos casos, no dan margen suficiente para conseguir la autorización del receptor.

 

Y por otra parte, la obligación de la entidad bancaria de efectuar dicha devolución para no tener que asumir el cargo en su propio “bolsillo”. En caso de no efectuarla y ante un posterior rechazo por parte del receptor del cargo, la entidad bancaria sería la responsable del pago.

 

En fin, una parte de las empresas nunca ha llegado a utilizarlo, los que lo han utilizado han tenido los problemas expuestos anteriormente y otros hemos optado por otras vías, como la Norma 58, que ha quedado fuera de la normativa SEPA, y con la que podemos llegar a reducir el plazo de devolución hasta cinco días hábiles, en determinados casos.



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