Agentes del mercado inmobiliario obligados a solicitar su reconocimiento registral

Elena Torrell BelzachMiquel Morales Sabaleteárea Civil. AGM Abogados

 

La Ley 5/2019, de 15 de marzo, Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, establece en su Disposición Transitoria Segunda, que los intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes designados y los prestamistas inmobiliarios, deberán en el plazo de 6 meses, solicitar su reconocimiento ante uno de los Registros señalados en esta Ley (artículo 27).

 

Esta Ley modifica los requisitos para la inscripción de estos agentes intermediarios, imponiéndoles la obligación de “evaluar”, con carácter previo a su solicitud de inscripción, el cumplimiento por su parte de los requisitos establecidos en los artículos 27, 39 y 42 de esta nueva Ley; evaluación que deberán adjuntar a su solicitud de registro.

 

Conforme a esta nueva Ley, están obligados a solicitar su reconocimiento y registro todos aquellos empresarios y profesionales que se dediquen a las labores de intermediación de créditos inmobiliarios en los que:

 

    1. Aparezca como prestatario, garante o fiador una PERSONA FÍSICA, y/o
    2. Se constituya un derecho real de garantía sobre un inmueble de uso residencial (trasteros, garajes, etc. incluidos) o que tengan como finalidad la adquisición o la conservación de derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir cuando la persona financiada, -o el fiador o garante de ésta-, tenga la consideración de CONSUMIDOR.

 

Una versión ampliada de este artículo fue publicada en la revista El inmueble. Haz clic aquí para leerla. 

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