
Autónomos, los más afectados por el control horario
Departamento de Marketing y Comunicación. AGM Abogados.
Desde el 12 de mayo de 2019 es obligatorio acreditar el registro de la jornada laboral a diario de todos los trabajadores en España. Dicha medida, de obligado cumplimiento para las empresas y autónomos, viene regulada en el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, con el propósito de acabar con las horas extraordinarias no remuneradas.
Nuestro socio del área de Derecho del Trabajo, Luis San José Gras, responde en un podcast a las preguntas de Rafa Lupión, periodista de Plaza Radio Valencia, en relación con la aplicación de dicha normativa por parte de las empresas y autónomos tras la pandemia del covid-2019 y la complejidad añadida del auge de teletrabajo.
Si bien el despliegue de la ley se ha visto frenado por la pandemia del covid-2019 y la explosión consecutiva del teletrabajo, las empresas y autónomos han tenido que adaptar sus sistemas y procedimiento para garantizar el registro horario de la jornada laboral de todos y cada uno de sus trabajadores. En caso de incumplimiento, o de cumplimiento incorrecto, se prevén unas sanciones que pueden alcanzar los 7.500 euros. Además, la Inspección de Trabajo ya está realizando controles, y ha detectado unas 3.000 infracciones, imponiéndoles multas a empresas que no realizan este registro o que lo hacen de modo deficiente. Los autónomos con empleados a su cargo parecen ser los más afectados.
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