Autorizaciones de trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia tras la modificación de la Ley General de Extranjería española

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Marc Fernández de la Peña

En comparación con la Ley del Emprendedor, la Ley General de Migración se ha considerado habitualmente menos atractiva para los trabajadores extranjeros, especialmente por la burocracia, las demoras administrativas o simplemente por los largos tiempos de tramitación de los expedientes (entre 3-6 meses o incluso más según el caso).

Tras la entrada en vigor del nuevo reglamento se han modificado los siguientes puntos, que simplificarán el proceso (todos ellos relacionados con las renovaciones):

Permiso de trabajo laboral (cuenta ajena):

Para la renovación del permiso bastaría con acreditar alguna de las siguientes situaciones:

  • Cuando mantengas la relación laboral inicial de trabajo.
  • Cuando trabajaste por lo menos 3 meses al año y:
    • Está trabajando nuevamente al momento de presentar la solicitud de renovación.
    • Tienes un nuevo contrato de trabajo con otra empresa al momento de presentar el expediente.
    • La primera relación laboral fue terminada por la empresa, y estás buscando trabajo activamente estando dado de alta en el sistema público (SEPE).
  • Estás dado de alta como demandante de empleo en el sistema público y percibes una prestación por desempleo u otra ayuda asistencial de las autoridades españolas (paro o prestación asistencial).
  • Otras circunstancias como la posibilidad de renovar a través del esposo/a si él o ella está trabajando.

Adicionalmente, la renovación se otorgará por un período total de 4 años (en lugar de 2 años) y permitirá a la persona trabajar ya sea por cuenta propia o por relación laboral. Esta es una modificación muy relevante ya que no será necesario renovar el permiso por segunda vez ya que al cumplir el cuarto año y agregar el año inicial, el extranjero podrá solicitar la residencia de larga duración (5 años).

Autorización de trabajo por cuenta propia (cuenta propia):

Al igual que ocurre con la renovación de la autorización de trabajo por cuenta ajena, la renovación por cuenta propia se concederá por un periodo total de 4 años y permitirá trabajar por cuenta propia o por relación laboral.

A partir de ahora, el permiso de trabajo inicial no requerirá que el individuo demuestre medios suficientes para mantener su primer año de residencia (aprox. 8.000€), sino solo aquellos relacionados con la inversión en sí.

Para finalizar el currículum de la nueva actualización relacionada con los permisos de trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena, es importante tener en cuenta el alto tiempo de procesamiento relacionado con los permisos (generalmente más de 3 meses). A pesar de que en ocasiones se puede ver más atractivo (al contrario de los altamente cualificados el empleo permiso de trabajo no está vinculado a la empresa) previo a la presentación recomendamos hacer un análisis profundo de la situación e interés de ambas partes; empresa-extranjero y considerando también a sus familiares.

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