Bienestar animal en el sector audiovisual: de la conciencia al Compliance tras la entrada en vigor de la Ley 7/2023

Bienestar animal en el sector audiovisual: de la conciencia al Compliance tras la entrada en vigor de la Ley 7/2023

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Carmen Julia Azpeitia Grande

El 4 de octubre se celebra el Día Mundial de los Animales, una fecha adoptada internacionalmente para promover su bienestar y protección. La jornada pone el foco en la prevención de la crueldad y el maltrato, en la mejora de sus condiciones de vida y en la preservación de la biodiversidad.

No se trata solo de un gesto simbólico. España ha dado pasos regulatorios firmes en materia de bienestar animal, y el sector audiovisual forma parte de esta evolución: la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, ha venido a homogeneizar lo que antes dependía de mosaicos normativos autonómicos y criterios dispares, introduciendo exigencias tangibles para todas las fases de la producción audiovisual.

Antes y después de la Ley 7/2023

Hasta la entrada en vigor de la Ley 7/2023, no existía un marco estatal específico para animales en rodajes. El sector se apoyaba en normativa autonómica sobre protección animal y espectáculos (con exigencias dispares en cuanto a permisos y control veterinario), en el Código Penal frente al maltrato, y en marcos sectoriales como:

  • La Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.
  • La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
  • El convenio CITES y diversas ordenanzas municipales.

Obligaciones para el sector audiovisual

Con la Ley estatal de 2023 han llegado obligaciones claras y homogéneas en las fases de preproducción, rodaje y postproducción audiovisual:

  • Declaración responsable ante la autoridad competente (identificación de animales, plan de manejo y condiciones de bienestar, tiempos y responsables).
  • Autorización autonómica previa cuando el guión represente crueldad, maltrato, sufrimiento o muerte –siempre simulada, sin causar daño ni estrés–, incorporando en la solicitud la descripción de la simulación, tiempos, responsables y medidas de seguridad.
  • Presencia obligatoria de veterinarios con capacitación en la especie, para verificar y certificar la ausencia de sufrimiento o riesgo.
  • Mención en los créditos indicando que las escenas potencialmente lesivas fueron simuladas y que no se causó daño alguno a los animales.

Régimen sancionador y responsabilidad legal

La Ley 7/2023 también establece un régimen sancionador que tipifica infracciones leves, graves y muy graves, con multas que pueden alcanzar los 200.000 €. Además, contempla sanciones accesorias como:

  • Suspensión de licencias y permisos.
  • Clausura temporal o definitiva de establecimientos.
  • Inhabilitación para actividades con animales.
  • Pérdida de ayudas públicas.

Se introduce también la responsabilidad solidaria de productoras y titulares de actividades por hechos cometidos por su personal, y se establece la preferencia de la vía penal cuando los hechos puedan constituir delito de maltrato animal.

Conciencia, cumplimiento y reputación

“Cuidar de los animales” ya no es solo una cuestión de conciencia; es un verdadero cumplimiento normativo, medible y sancionable. Además, representa una ventaja reputacional para aquellas productoras audiovisuales que lo integren de forma proactiva en sus procesos.

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