Cómo blindarse ante la compra de un negocio ruinógeno: claves legales que deben vigilar los fondos de inversión

Cómo blindarse ante la compra de un negocio ruinógeno: claves legales que deben vigilar los fondos de inversión

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En operaciones de M&A, el deterioro súbito del rendimiento de la sociedad target tras una adquisición plantea a los fondos una pregunta crítica: ¿Hasta dónde protege el contrato al comprador cuando la realidad del negocio no coincide con lo pactado? En un mercado cada vez más sofisticado, repleto de operaciones protagonizadas por private equity, search funds y compradores profesionales, los casos en los que un negocio adquirido se desploma poco después del cierre son más frecuentes de lo que parece. Es entonces cuando el comprador necesita saber si existen remedios jurídicos reales para corregir o revertir la situación.

El Derecho español no regula de forma específica la compraventa de negocios, debiendo los conflictos resolverse principalmente a través de dos vías: el incumplimiento contractual y el saneamiento por vicios ocultos. Mientras que el primero (artículos 1101 y 1124 del Código Civil) permite resolver e indemnizar cuando lo entregado es esencialmente distinto a lo acordado (aliud pro alio) el régimen de vicios ocultos (artículos 1484 y siguientes del Código Civil) presenta limitaciones notables: desde un plazo extremadamente breve hasta una carga probatoria elevada, que lo hacen poco operativo en transacciones sofisticadas. Por ello, las manifestaciones y garantías (R&W) se han consolidado como el “cinturón de seguridad” del comprador, transformando en obligaciones esenciales aquello que el inversor necesita: desde la veracidad de las cuentas hasta la existencia de licencias imprescindibles, pasando por la situación laboral, fiscal y regulatoria o la ausencia de pasivos ocultos. Cuanto más preciso sea este estándar de conformidad, menor será la discusión futura.

La jurisprudencia ha reforzado esta lógica, tendiendo a amparar al comprador cuando lo entregado difería sustancialmente de lo pactado, o cuando existían defectos esenciales preexistentes. A modo de ejemplo: la STS de 16 de noviembre de 2001, en el caso Samsonite, donde la ausencia de una licencia esencial fue considerada un incumplimiento grave; la STS de 19 de enero de 2001, relativa al caso Fitinvest, donde se apreció un pasivo fiscal oculto que generaba “insatisfacción objetiva” y justificaba la indemnización; la SAP Valencia de 8 de mayo de 2020, donde se calificó un activo inservible como un supuesto claro de aliud pro alio; o la STS de 1 de julio de 2020, donde se declaró la anulación por vicio del consentimiento ante errores contables importantes.

Ahora bien, los tribunales han rechazado reclamaciones cuando el riesgo había sido asignado expresamente al comprador, en la STS de 23 de marzo de 2007; cuando el adquirente era un profesional con información suficiente y, pese a ello, no negoció garantías adecuadas, en la STS de 20 de noviembre de 2008; cuando la contingencia podía detectarse con una diligencia razonable, en la SAP Barcelona de 3 de junio de 2020; o cuando el contrato había omitido indicadores clave como el EBITDA o mecanismos claros de activación de garantías, en la SAP Madrid de 20 de julio de 2023. En todas subyace una misma idea: quien mejor conoce o puede anticipar el riesgo, y no lo traslada al contrato, debe asumirlo.

Por ello, para un fondo de inversión, el diseño contractual resulta clave: articular garantías exhaustivas, específicas y verificables; un régimen de indemnidad que no exija acreditar dolo o culpa; mecanismos de ajuste de precio y earn-outs que alineen el valor con el desempeño real; retenciones de precio o cuentas escrow que aseguren el resarcimiento; facultades resolutorias para incumplimientos graves, como pasivos ocultos relevantes o licencias esenciales inexistentes; y plazos de vigencia suficientes, entre 18 y 24 meses, con límites de responsabilidad razonables. La experiencia demuestra que estas herramientas, bien combinadas, permiten proteger efectivamente al comprador.

Finalmente, y a fin de poder gestionar eficazmente cualquier conflicto, resulta esencial haber fijado previamente reglas claras (cláusulas de sumisión a arbitraje, tribunales competentes, ley aplicable) y contar, llegado el caso, con abogados especializados que nos permitan conocer en detalle los posibles riesgos y opciones a nuestra disposición, y definir la mejor estrategia a seguir. Resulta asimismo recomendable contratar seguros de M&A que protejan al comprador de posibles contingencias

En definitiva, el ordenamiento español ofrece mecanismos eficaces ante negocios ruinógenos, siempre que la desviación responda a incumplimientos o inexactitudes garantizadas. En un entorno en el que cada aspecto contractual puede tener una repercusión económica, la clave no está en litigar después, sino en anticipar el riesgo desde la negociación: prever los riesgos, asignarlos con precisión y dotarse de un contrato blindado (R&W sólidas, mecanismos de indemnización robustos, revisiones de precio bien diseñadas y una asignación de riesgos clara y consciente) que convierta la diligencia previa y la negociación en la primera y más sólida línea de defensa. Solo así el comprador profesional reduce la incertidumbre y garantiza una vía real de protección ante negocios que devienen ruinógenos.

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Este artículo de opinión ha sido publicado en Expansión.

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