La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, establece la obligatoriedad de que las entidades del sector público y privado dispongan de canales éticos o de denuncias internos.

 

En España estos canales están destinados a denunciar infracciones de la normativa de la UE, además de las distintas tipologías de delitos e infracciones administrativas en las que puedan incurrir las organizaciones.

 

La implementación de un canal ético o de denuncias constituye un elemento esencial de un sistema de gestión de Compliance para identificar y corregir las deficiencias de una empresa y, principalmente, para la prevención y detección del fraude empresarial.

 

Nuestros abogados expertos en Corporate Compliance ofrecen a las empresas un servicio integral de asesoramiento, implementación y gestión del canal ético o de denuncias interno, para que puedan llevarlo a cabo cumpliendo todas las normativas europeas.

¿Por qué es importante disponer de canales éticos o de denuncias?

Con la entrada en vigor de esta ley, es obligatorio que aquellas empresas de más de 50 trabajadores y las Administraciones Públicas dispongan de un canal ético o de denuncias interno.

 

En este sentido, es verdaderamente importante que las entidades españolas cumplan con lo regulado en la Ley, pues las sanciones previstas por el incumplimiento de la norma se prevén de hasta 1 millón de euros.

¿A quién afecta la Ley?

La Ley establece que las entidades afectadas serán las siguientes:

 

  • Las personas jurídicas con más de 50 trabajadores.
  • Partidos políticos, sindicatos, patronales y las fundaciones, siempre que éstas últimas reciban o gestionen fondos públicos.

 

En el caso del Sector Público, la normativa también debe ser cumplida y, por tanto, deberán contar con un canal interno donde recibir denuncias:

 

  • Las Administraciones Públicas.
  • Los Organismos y Entidades Públicas.
  • Las Autoridades Administrativas independientes y las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
  • Las Corporaciones de Derecho Público.
  • Las Fundaciones del Sector Público.
  • Las Universidades Públicas.

¿Qué plazo tengo
para implementar el canal
ético o de denuncias?

Dado que la Ley 2/2023 entró en vigor el 13 de marzo, se establecen los siguientes plazos para la implementación del canal ético o de denuncias:

 

  • Las empresas de más de 249 trabajadores tienen 3 meses para su implementación, siendo la fecha límite el 13 de junio de 2023.
  • El resto de empresas, las comprendidas entre 50 y 249 trabajadores, tienen hasta el 1 de diciembre de 2023 para implementarlo.

¿Cómo se implementan
los canales éticos o de denuncias?

La implementación y gestión de dichos canales no es tarea fácil para las empresas. Esto se debe a que la Ley exige un alto nivel de seguridad en la información que se reciba en el canal. Además, se tiene la obligación de llevar a cabo la investigación de las denuncias, asegurando el cumplimiento de unos requisitos legales, tanto para el denunciante como para el denunciado. Precisamente por ello, se concede la oportunidad a las organizaciones de que opten por la externalización del canal y encomienden su implementación y gestión a profesionales externos expertos en la materia.

 

Nuestra firma dispone de una herramienta informática que cumple con todos los requisitos que establece la normativa, y que puede ser instalada fácilmente en tu empresa. Además, junto con la citada herramienta informática, ofrecemos la gestión exclusiva del canal ético o de denuncias y el asesoramiento a tu órgano de Compliance. Todo ello a un precio altamente competitivo.

 

En AGM Abogados contamos con un equipo especializado en implementar esta herramienta informática, así como en gestionarla en empresas de todo tamaño y tipo. Específicamente, nuestro equipo legal se encarga de asegurar que todos los procesos internos cumplan con la Ley 2/2023.

Tipos de servicios
de canales éticos
o de denuncias

 

En AGM Abogados somos expertos en toda la materia del Corporate Compliance, y somos pioneros en ofrecer servicios integrales relativos al canal ético o de denuncias.

1. Servicio integral de implementación y gestión del canal de ético o de denuncias:

 

Este servicio incluye los siguientes trabajos:

 

  • Implementación de la herramienta informática de denuncias en las plataformas del cliente.
  • Recepción, tramitación y resolución de las denuncias recibidas en el canal (con un límite anual de horas de dedicación).
  • Reporting mensual de las denuncias recibidas y las visitas que ha recibido el canal.
  • Una reunión anual de evaluación del canal y propuesta de mejoras internas.

 

 

2. Servicio integral de implementación y gestión del canal + Asesoramiento al órgano de Compliance:

 

Este servicio está pensado para aquellas empresas que, además de recibir los servicios relatados en el apartado anterior, también quieran contar con nuestro asesoramiento y/o acompañamiento en la dirección de su órgano de Compliance penal.

 

En este servicio, además de los trabajos ofertados en el apartado anterior, también se incluye:

 

  • Asistencia a una reunión trimestral del Órgano de Compliance.
  • Una bolsa de 30 o 40 horas anuales (a escoger por el cliente) destinadas al asesoramiento del Órgano de Compliance.

Nuestro equipo
del canal ético o de denuncias

Carlota Lucrecia Conte Gómez

Civil

Vanessa Gañán Rincón

Civil

Antonio Martínez del Hoyo Clemente

Laboral

Escríbenos y te asesoraremos sobre los canales éticos o de denuncias

 

Sabemos que la implementación y gestión de un canal ético o de denuncias puede resultar complejo, por lo mismo, te invitamos a que nos escribas para que te propongamos una solución adecuada a la situación de tu empresa.

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