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No cabe ninguna duda de que ante cualquier impago por parte de un cliente, surgen, entre otras, las siguientes preguntas: ¿cómo reclamo la deuda?, ¿cuándo reclamo?, ¿dónde reclamo? o ¿cuánto tiempo dispongo para reclamar?
Si bien estas preguntas tendrán respuestas diferentes según el tipo de deuda reclamada (no es lo mismo el impago de productos vendidos, que el impago del servicio de transporte de dichos productos), en este artículo analizaremos de forma clara y sencilla, las 7 características principales respecto a las deudas derivadas por la actividad de transporte marítimo y terrestre de mercancías.
¿Qué entendemos por contrato de transporte?
Es un contrato por el cual el porteador (quien asume la obligación de realizar el transporte en nombre propio con independencia de que lo ejecute por medios propios o ajenos) se obliga frente al cargador (quien contrata en nombre propio la realización de un transporte y frente al cual el porteador se obliga a efectuarlo), a cambio de un precio, a trasladar mercancías de un lugar a otro y ponerlas a disposición de la persona designada en el contrato.
O lo que es lo mismo, “Sujeto A” encarga a “Sujeto B” que recoja en la “Zona X” unas mercancías para entregarlas en la “Zona Y”, todo ello a cambio de un precio que podrá variar según de la circunstancias del caso.
El impago del precio acordado para el transporte de mercancías genera lo que, comúnmente, se conoce cómo “deuda exigible”.
¿Qué es una deuda exigible?
Una deuda exigible es aquella suma dineraria (es decir, la deuda tiene que ser dinero con independencia de la moneda de pago acordada), determinada o líquida (aquélla que puede determinarse/cuantificarse), vencida (que haya transcurrido el plazo fijado para su abono) y exigible (que no exista circunstancia legal que impida su reclamación).
¿Qué plazo de prescripción existe para reclamar el pago de deudas derivadas del transporte de mercancías?
En primer lugar, debemos indicar que el plazo de prescripción es aquel periodo de tiempo que disponemos para reclamar, por ejemplo, frente a nuestros clientes, la liquidación de cualquier deuda. Una vez transcurrido el plazo legalmente previsto para reclamar ese crédito, nuestro Derecho se extingue sin poder recuperar la suma pendiente.
Aclarado lo anterior, debemos indicar que la recuperación de deuda en el sector del transporte tiene unos plazos de prescripción más cortos que el de otros sectores profesionales. Por ello, debemos tener en cuenta los siguientes plazos:
- 1 año, para las acciones nacidas del contrato de fletamento.
- 1 año, para la reclamación de fletes, demoras y otros gastos del transporte marítimo.
- 1 año, para las acciones nacidas del contrato de transporte terrestre de mercancías.
- 2 años, en caso de que las acciones se deriven de una actuación dolosa o con una infracción consciente y voluntaria del deber.
¿Puede interrumpirse el plazo de prescripción?
La respuesta es afirmativa. El mecanismo más habitual para interrumpir el plazo es a través de la reclamación extrajudicial. Esta reclamación ha de ser fehaciente, es decir, debe acreditarse que el cliente/deudor la ha recibido.
Existen otros mecanismos de interrupción, como es la suscripción por parte del cliente/deudor de un reconocimiento de deuda. Ésta, y otras fórmulas, deben realizarse mediante la supervisión de la correspondiente firma o departamento legal.
¿Cómo reclamo el impago de cualquier deuda de transporte de mercancías?
La respuesta es muy sencilla: con medios propios o externalizando dicha práctica.
Muchas empresas asumen internamente la reclamación de morosidad pensando que será la forma más efectiva para recuperar la deuda, o mediante la correspondiente póliza de caución, cuando la práctica demuestra que la intermediación de una firma legal permite, en muchos casos, agilizar y solucionar la situación de contingencia.
No obstante, es evidente que la reclamación de deuda debe conciliar, a su vez, las necesidades financieras con las comerciales, evitando poner en peligro la relación existente con el cliente deudor.
¿Cuándo reclamo la deuda de transporte?
La antigüedad de una deuda limita sus posibilidades de recuperación. Por ese motivo es recomendable que durante los 3 primeros meses de impago se gestione su recuperación, ya sea judicial o extrajudicialmente.
¿Dónde debo reclamar el impago de cualquier deuda de transporte?
En caso de no lograr el cobro amistoso de la deuda, deberemos acudir a la vía judicial, demandando al cliente/deudor en el lugar en el que se encuentre su domicilio o disponga de un establecimiento abierto al público.
Esta regla general puede alterarse cuando las partes (deudor y acreedor) hayan acordado previamente resolver sus controversias en un Juzgado distinto.
Es evidente que estos 7 puntos no son los únicos que existen, pero sí los más destacables a la hora de saber cómo proceder ante la existencia de una deuda por transporte, con independencia de recibir el correspondiente asesoramiento legal.
Si quieres más información no dudes en contactar con nosotros.