
Culpable a medias
Javier Trenado Seara, abogado área Penal. AGM Abogados
El pasado 8 de octubre de 2018 los medios de comunicación se hicieron eco de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en el conocido como “caso de los bebés robados”. El tribunal considera al único acusado, el doctor Eduardo Vela, autor de los delitos de detención ilegal, suposición de parto y falsificación en documento oficial, sin embargo, lo absuelve de los citados delitos por considerar que los mismos están prescritos.
La pretensión de estas líneas no es la de efectuar un análisis de los hechos probados de la sentencia ni la de ilustrar al lector sobre los elementos de los tipos delictivos cometidos por el Dr. Vela, sino más bien la de explicar con capacidad de síntesis la institución de la prescripción, controvertida tanto para juristas como para la sociedad en general. Y es que hasta cierto punto resulta paradójico que la justicia declare la culpabilidad de un sujeto y al mismo tiempo le exima del cumplimiento de una pena por considerar que ello sería contrario al ordenamiento jurídico vigente. Sin duda, aunque someramente, considero que esta noticia merece una explicación del por qué el tribunal alcanza la conclusión a la que acabo de aludir.
La sentencia considera al acusado autor de los tres delitos ya citados al haber quedado probado que el Dr. Vela, quien en el momento de los hechos, entre 1961 y 1981, ejercía como ginecólogo y director médico de un centro médico madrileño, entregó en junio de 1969 a un matrimonio que no podía tener hijos a “una niña de pocos días, de edad fuera de los cauces legales, simulando la existencia de un parto que no se había producido y estableciendo una filiación falaz, sin que conste que los progenitores del bebé otorgaran su consentimiento, siendo el acusado quien certificó falazmente el supuesto parto a sabiendas que tal hecho no era cierto”.
Como reza la sentencia, el Tribunal Supremo español tiene declarado reiteradamente que el instituto de la prescripción tiene un carácter automático y de orden público, siendo su finalidad la de salvaguardar un principio general esencial como es de la seguridad jurídica. Por otro lado, el Tribunal Constitucional define la prescripción como una causa de extinción de la responsabilidad criminal, constituyendo la misma una autolimitación del Estado en la persecución de delitos en los supuestos en los que se produce una paralización de las actuaciones procesales por causas sólo imputables al órgano jurisdiccional, en cuyo caso, una vez transcurridos los plazos marcados para que opere la prescripción, la Ley desapodera a dicho órgano judicial de su potestad de imposición de la correspondiente pena. También es importante recordar que la prescripción puede ser apreciada de oficio en cualquier momento procesal en que se encuentre la causa siempre que concurran los requisitos que la definen.
En definitiva, podemos definir la prescripción como la renuncia del Estado a castigar a los ciudadanos por el transcurso del tiempo, y ello fundamentado en principios y valores de rango constitucional como el derecho a que no se dilate indebidamente la situación que supone la virtual amenaza de una sanción penal o la seguridad jurídica que debe regir todo el sistema.
En la sentencia que nos ocupa, las magistradas, a pesar de considerar al Dr. Vela autor de los hechos que se le atribuían, le absuelven al entender que los tres delitos “constituyen un conjunto punitivo” y que la prescripción depende del delito de mayor gravedad, la detención ilegal, cuyo plazo de prescripción es de 10 años.
Sin embargo, las propias magistradas que han dictado esta resolución reconocen en la misma que el problema de la prescripción en los casos de los llamados niños robados ha generado un gran debate judicial que además ha dado lugar a resoluciones de distingo signo en las distintas Audiencias Provinciales, incluida la de Madrid. Así, el principal caballo de batalla es el de concretar cuál debe ser el día en el que debe comenzar a operar la prescripción.
Según la sentencia, son dos las posturas que se plantean en la Jurisprudencia menor para fijar el inicio de la prescripción del delito. Una primera se inclina por considerar el inicio de la prescripción el día en el que el “bebé robado” alcanza la mayoría de edad, y una segunda, la que señala como fecha de inicio el momento en el que la persona ilícitamente sustraída de su entorno familiar cobra conocimiento de los hechos.
La acusación particular en este procedimiento, Dª Inés Elena Madrigal, el bebé que en su día fuera sustraído a sus padres biológicos, y acto seguido, entregado a sus padres adoptivos, ya ha anunciado públicamente su intención de recurrir el fallo ante el Tribunal Supremo, con el argumento anunciado por su letrado que la prescripción en este caso se inicia cuando la víctima del delito tiene conocimiento de lo sucedido.
En este caso, a pesar que la madre de la víctima le contó a los 18 años que era adoptada, no fue hasta 2010 en que la Sra. Madrigal empezó a sospechar que podía ser una niña robada cuando leyó en las noticias un artículo sobre el Dr. Vela. La víctima empezó a investigar por su cuenta y comprobó que estaba inscrita como hija biológica de sus padres adoptivos y que el Dr. Vela firmaba como asistencia a un parto que nunca existió.
Sin duda alguna, el Tribunal Supremo, al resolver el recurso de casación anunciado por la acusación particular, tendrá una gran oportunidad para sentar jurisprudencia en materia de prescripción en este caso, y en los que con seguridad vendrán después, dado que se calcula que en España hay más de 3.000 víctimas de esta trama de bebés robados.