¿Cómo actuar ante un impagado en Francia?

En supuestos de impago de una deuda comercial, la ley francesa ofrece varias posibilidades para su recuperación, las cuales podríamos clasificar en 2 grupos bien diferenciados:

 

PROCEDIMIENTOS UNILATERALES (NO CONTRADICTORIO)

 

Se trata de procedimientos en los que no hay un debate previo entre las partes, ya que el deudor no tiene conocimiento del procedimiento hasta el momento en el que se le notifica la decisión.

 

1. Injonction de payer

 

1.1. Objetivo

Semejante al procedimiento monitorio español, se trata de un procedimiento rápido (2 meses de media) y simplificado mediante el cual se obtiene un título judicial provisional reconociendo el crédito.

 

1.2. Condiciones

  • La deuda debe estar acreditada documentalmente (facturas, albaranes, pedido, intercambios de correos electrónicos, etc.)
  • La deuda debe ser el resultado de un contrato, una obligación legal, o una obligación de carácter estatutario (cotizaciones).
  • La cuantía de la deuda ha de ser determinada.
  • El deudor se encuentra en Francia y no se encuentra incurso en un procedimiento de suspensión de pagos o quiebra.

 

1.3. Procedimiento

 

Distinguimos 4 fases:

 

1ª fase: el acreedor presenta al Presidente del Tribunal de Comercio competente –aquel relativo al domicilio social del deudor– la denominada requête, solicitud, en la que se expone: el importe reclamado, las partidas que conforman la deuda y el fundamento jurídico de la misma.

 

2ª fase: el Presidente Tribunal examina la documentación aportada, y decide si la petición tiene fundamento, o si por el contrario debe ser rechazada. En caso de que la requête/solicitud sea rechazada, el acreedor no podrá recurrir la decisión, pero podrá iniciar su reclamación por procedimiento ordinario (procedure au fond).

 

3ª fase: si la requête/solicitud de recuperación de la deuda es admitida, y el deudor queda obligado a pagar, el acreedor tiene un plazo de seis meses para notificar la decisión al deudor para que proceda al pago. El deudor dispondrá de 1 mes, desde la notificación, para oponerse a la orden de pago. La notificación de la decision se hace mediante un acto de huissier de justice/agente judicial encargado.

 

4ª fase: si el deudor no se opone a la orden de pago, el acreedor podrá entonces solicitar la ejecución forzosa de la sentencia. En caso de que el deudor se oponga, el procedimiento se transforma en procedimiento judicial ordinario.

 

2. Embargo preventivo (saisie conservatoire)

 

2.1. Objetivo

 

Se trata de una medida provisional adoptada por el Juez para prevenir los riesgos de desaparición de los bienes del deudor y salvaguardar así el derecho del acreedor al cobro de la deuda.

 

2.2. Condiciones de fondo

 

  • Apariencia de la deuda (la deuda debe estar fundamentada al menos en apariencia).
  • Debe existir un riesgo cierto de impago de la deuda (se debe demostrar que existen circunstancias que pueden amenazar la recuperación de la deuda).

 

2.3. Procedimiento

 

Distinguimos 2 supuestos distintos, con o sin autorización judicial previa:

 

  • Exención de autorización judicial previa:

 

Se prevén una serie de casos en la ley en los que el acreedor podrá proceder a ejecutar el embargo directamente ante el deudor, sin necesidad de una revisión judicial previa:

 

  1. El acreedor posee un título ejecutivo o una decisión judicial no dotada aún de fuerza ejecutoria.
  2. Existencia de una letra de cambio aceptada.
  3. Pagaré.
  4. Cheque.
  5. Existencia de un contrato de alquiler.

 

  • Necesidad de autorización judicial previa:

 

Se requerirá la misma, si el acreedor no dispone de ninguno de los títulos anteriormente mencionados.

 

Dicha autorización judicial será solicitada por el acreedor a través de una requête, que será presentada o bien ante el Juez encargado de la ejecución o ante el presidente del Tribunal de Comercio competentes.

 

En la solicitud, se deberán recoger los datos personales de deudor y del acreedor, así como la demanda, la situación de los bienes que se pretenden embargar y la justificación de porque se solicita la medida.

 

El carácter no contradictorio del procedimiento es una ventaja para el acreedor, pues le permite salvaguardar los derechos que considera amenazados.

 

Dicha medida conservatoria una vez autorizada por el juez, deberá ser ejecutada en el plazo de 3 meses desde la notificación.

 

ATENCIÓN: el acreedor tiene la obligación de plantear la demanda judicial de recobro en el plazo de 1 mes a partir de la obtención del embargo.

 

PROCEDIMIENTOS CONTRADICTORIOS

 

3. Demanda de urgencia (assignation en référé)

 

3.1. Objeto

 

Procedimiento judicial de urgencia, que tiene como objetivo la obtención de un titulo judicial provisional.

 

3.2. Condiciones de fondo

 

El juez podrá tomar esta medida en una serie de supuestos:

 

  • En caso de urgencia, el juez puede pronunciar determinadas medidas ante las evidencias del posible impago, que son las que justifican el litigio en cuestión.
  • El juez puede igualmente ordenar medidas provisionales o de rehabilitación, que son precisas para evitar daños o interrumpir determinadas acciones ilícitas que se estén llevando a cabo.
  • El juez es competente para acordar una provisión sobre una deuda cuya existencia no es discutible.
  • Por último, el juez podrá imponer medidas de instrucción (ej. peritaje) cuando existan motivos legítimos para conservar pruebas sobre hechos que van a determinar la solución del litigio.

 

3.3. Procedimiento

 

En este caso el acreedor solicitará al presidente del Tribunal de Comercio que tome todas las medidas provisionales que sean precisas para garantizar el pago de la deuda, de la que existen pruebas evidentes de que no será satisfecha.

 

El presidente decidirá mediante autor provisional, se trata de una decisión de carácter temporal que puede ser modificada en caso de que las circunstancias cambien.

 

Al tratarse de un procedimiento de urgencia, no se alargará en el tiempo, pudiéndose prever un plazo aproximado de resolución de 2 meses.

 

El juez decidirá una vez haya escuchado a las partes en una audiencia pública.

 

4. Procedimiento de fondo (assignation au fond)

 

4.1. Objeto

 

Recuperación de la deuda. Se asemeja al procedimiento declarativo español. Se interpone la demanda con el objeto de que el juez se pronuncie sobre el fondo del asunto.

 

4.2. Condiciones de fondo

 

Se debe acreditar:

  • La existencia de una deuda cierta e impagada.
  • La misma debe quedar justificada.
  • Ha de haber vencido el plazo de pago de dicha deuda.
  • El importe debe ser determinado o determinable.

 

4.3. Procedimiento

 

Se trata de un procedimiento contradictorio, en el que una vez presentada la demanda se da paso a un intercambio de escritos y documentos de prueba por cada una de las partes en apoyo a sus posiciones.

 

Se han de prever varias audiencias por expediente y aproximadamente una duración media de 6 meses a 1 año.

 

Una vez que ambas partes se han comunicado todos los escritos y medios de prueba, se estará en disposición de pleitear el asunto. En este momento se nombra un juez, el denominado Juge Rapporteur, dándose paso a una última vista oral.

 

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