
¿Cómo debe actuar el centro escolar para prevenir el acoso escolar?
Héctor Déniz Guedes, Abogado área Derecho Penal. AGM Abogados
El centro escolar y la responsabilidad civil
Las consecuencias de la existencia de un caso de acoso escolar en un colegio puede llevar aparejada la obligación del centro en el que han ocurrido los hechos de indemnizar a la víctima por los perjuicios sufridos. Esto es lo que en derecho se conoce como responsabilidad civil, que es la acción tendente a reparar el daño causado.
Ante este nuevo contexto social, en el que el bullying está siendo fuertemente perseguido y castigado, resulta imprescindible que los centros docentes cumplan unos estándares de actuación para acreditar que el centro ha tomado las medidas oportunas para combatir este fenómeno creciente, y con ello eximirse del pago de responsabilidades civiles, que en determinadas ocasiones pueden resultar altamente cuantiosas.
¿Qué se espera del colegio y de su personal docente respecto del acoso escolar?
Se requiere un comportamiento activo por parte de los centros escolares, requiriendo a éstos que dispongan de medios que les permitan tanto prevenir como detectar y erradicar las situaciones de acoso que puedan surgir en los colegios.
Precisamente para lograr estos objetivos se exige a los centros educativos por medio de la LEY DE EDUCACIÓN (LO 2/2006, de 3 de mayo), que tengan elaborado un Plan de Convivencia en el que, entre otros, se prevea la existencia de medidas encaminadas o tendentes a prevenir, detectar y castigar el acoso escolar.
A este respecto, es conveniente que los centros escolares incorporen junto con su Plan de Convivencia, protocolos específicos contra el acoso escolar orientados a la detección y resolución de este tipo de conflictos.
Junto con los citados protocolos, resulta también de vital importancia la actuación del personal docente (directores, tutores, profesores, psicólogos, etc.), quienes son los encargados de la correcta aplicación de los mismos.
El Protocolo contra el acoso escolar no debe suponer una carga excesiva en la actividad diaria del personal docente, sino que debe ser una herramienta eficaz para:
- Prevenir situaciones de acoso: para ello es imprescindible la colaboración y sensibilización la correcta sensibilización de todos los que integran el ambiente escolar.
- Por un lado, debe instruirse al personal docente acerca de cómo afrontar los posibles conflictos que se originen en la escuela, y especialmente a detectar las situaciones que puedan revestir características de acoso escolar. Gozarán de gran importancia las formaciones, cursos etc. que estén a disposición de dicho personal.
- Por otro lado, mediante la sensibilización del alumnado. En este punto, tendrán especial importancia las actividades/talleres impartidos a los alumnos que estén orientados a la detección y rechazo del acoso escolar.
- Para detectar, y en su caso erradicar, los posibles casos que acontezcan en los centros docentes. En este segundo punto es donde sobre todo se espera que el colegio ostente una posición activa, interactuando de forma continuada entre los alumnos y sus familias hasta la resolución del conflicto. También serán de vital importancia el establecimiento de canales comunicativos entre la escuela, alumnos y familias, ya que a través de los citados canales pueden ser igualmente comunicados incidentes que no han podido ser detectados previamente en el colegio.
¿Por qué es importante disponer de un buen protocolo contra el acoso escolar?
En primer lugar –y lo más importante– para evitar que acontezcan situaciones de acoso escolar y las repercusiones que éstas tienen en las victimas.
En segundo lugar, como ya hemos adelantado, porque los protocolos establecidos de forma adecuada también servirán como una herramienta que podrá eximir a los centros escolares del pago de la responsabilidad civil.
La responsabilidad civil de los centros escolares respecto de los menores que se encuentren sujetos a su cargo se encuentra regulada en el Código Civil Español (en adelante, CC). Dicha responsabilidad variará en función de la intervención y diligencia del centro en los supuestos en que se determine la existencia de un caso acoso escolar.
Así, el art. 1902 CC dispone que:
“El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
Por su parte, el art. 1903 CC dispone que:
“La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder”.
“Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias”.
“La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño”.
De esta forma, en el contexto de los centros escolares de enseñanza no superior, se establece por el legislador un sistema una responsabilidad objetiva de dichos centros en la que se invierte la carga de la prueba. Es decir, se establece un sistema de responsabilidad directa que determina que serán los propios titulares de los centros docentes los que deberán probar que actuaron con la diligencia debida, debiendo hacerse cargo del pago de la responsabilidad civil en aquellos supuestos en los que el centro no pueda probar que empleó, tal y como dice el artículo, “toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño”.
Por estos motivos, resulta verdaderamente importante que todos los colegios dispongan de un buen protocolo contra el acoso escolar, herramienta que sin duda tendrá un alto valor probatorio a la hora de valorar la actuación del centro y que servirá sin duda para lograr salir exento del pago de la responsabilidad civil.
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