
¿Cómo pedir en España la protección internacional para las personas refugiadas de Ucrania?
Brian García Reyes, Abogado.
Mª Eugenia Blasco Rodellar, Abogada y Socia.
Área de Inmigración y Movilidad Internacional. AGM Abogados
Después de que el pasado 3 de marzo la UE acordara activar, en relación al conflicto armado existente en Ucrania, la Directiva de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, iniciándose su aplicación el 4 de marzo de 2022, en España ya conocemos cómo se canalizará la aplicación de la misma.
El 8 de marzo se aprobó a través del Consejo de Ministros un Acuerdo que se ha materializado en fecha 09/03/2022 en una Orden Ministerial que regula el procedimiento y el alcance de esta medida de protección temporal.
¿Qué establece la Orden?
En cuanto al procedimiento, en dicha Orden se establece que:
- Se iniciará a solicitud de la persona interesada.
- La solicitud se realizará en los distintos centros de acogida, recepción y derivación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, o ante las Comisarías de policía que se irán determinando con el paso de los días.
- En el momento de la solicitud, se tomarán las huellas de la persona solicitante y se le expedirá un resguardo de la presentación de la misma, en el que constará un nº de NIE.
- La formalización de la solicitud autorizará al/la solicitante para permanecer en territorio español.
- La solicitud se resolverá en el plazo máximo de 24 horas. Dicha resolución de concesión de la protección temporal incluirá la autorización de residencia y trabajo, que en principio, y mientras se mantenga la situación de conflicto armado en Ucrania (y siempre que así lo considere el Ministerio del Interior) tendrán una duración de 1 año y se prorrogarán automáticamente por otro más si el Ministerio del Interior así lo estima conveniente.
De forma excepcional, al finalizar la prórroga de un año, la protección podría prorrogarse durante otro año más.
¿Quiénes pueden encontrar refugio en España?
Por último, es importante destacar que el Gobierno español ha decidido ampliar la protección temporal regulada en la Directiva Comunitaria a los siguientes grupos de personas:
- Nacionales ucranianos (así como sus cónyuges, parejas de hecho, hijos menores, u otros parientes cercanos que dependan económicamente de ellos) que ya se encontraran en situación de estancia en España antes del 24/02/2022 y que a causa del conflicto armado no hayan podido regresar a Ucrania.
- Nacionales de otros países (y sus cónyuges, parejas de hecho, hijos menores, u otros parientes cercanos que dependan económicamente de ellos) que residieran legalmente en Ucrania y no puedan regresar a su país.
- Ucranianos que se encontraran en situación irregular en España antes del 24/02/2022 y que por el conflicto armado no puedan volver a Ucrania.
En los próximos días conoceremos las Dependencias Administrativas que gestionarán estas solicitudes, en el caso de Madrid ya se ha indicado que será en la Oficina de Asilo y Refugio de calle Pradillo, pero seguimos pendientes de concretar el procedimiento y modo de obtención de cita previa. Mantendremos actualizada esta información.
En AGM te ayudamos
En AGM Abogados informaremos sobre los avances en este tema y nos ponemos a vuestra entera disposición para gestionar las necesidades que tengáis con vuestros empleados, trabajadores desplazados o familiares en Ucrania que se están viendo afectadas y obligadas a abandonar su país para proteger su vida.
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