¿Es el concurso de acreedores la única solución para las empresas ante el Covid-19?

Julio Rocafull Rodríguez, Socio área Mercantil. AGM Abogados.

 

Como abogados especialistas en situaciones de insolvencia empresarial, nuestros Departamentos de Reestructuración y Derecho Concursal, nunca antes se enfrentaron a una crisis de las dimensiones y características de la del Covid-19. Si bien es cierto que en nuestra historia reciente nos tocó vivir y padecer la crisis del 2008, y en la no tan reciente la de 1992, no lo es menos que ambas se antojan absolutamente diferentes a la actual en cuanto a causas, y sobre todo en cuanto a dimensión.

 

La anterior crisis de 2008, se agravó fundamentalmente por la crisis financiera, de modo y forma que cuando las entidades bancarias “cerraron el grifo” a las empresas, absolutamente endeudadas en su gran mayoría, se produjo la catástrofe y el colapso en los Juzgados Mercantiles de todo el territorio nacional. Un dominó interminable de empresas empezó a caer, una tras otra, hasta hacer de los concursos un cierre constante de compañías que no pudieron remontar y que consecuencia de la falta de financiación acabaron en la liquidación y cierre vía concurso de acreedores.

 

En esta ocasión habrá que analizar el antes y el después en relación a cómo las empresas llegaron a la crisis del Covid-19, ya que no toda la financiación es aplicable a deudas anteriores y variará en función de las circunstancias de cada compañía.

 

Habrá que esperar a ver, si como en la anterior crisis, como consecuencia de las medidas decretadas por el Gobierno ante el impacto económico del Covid-19, se adoptan a su vez, en previsión de una avalancha de concursos, medidas de urgente protección de carácter empresarial frente a las futuras insolvencias que se van a producir en el tejido empresarial en los próximos meses, como por ejemplo que los impagos posteriores a la declaración del Estado de Alarma no devenguen el interés de mora, sino únicamente los intereses ordinarios, o al igual a cómo se actuó con el tratamiento del deterioro de las existencias de las compañías inmobiliarias en la última crisis económica, habrá que ver si se propone que las pérdidas que hayan sido generadas por las empresas desde la promulgación del real decreto, no sean tenidas en cuenta a los efectos de los cómputos del desbalance de los Fondos Propios de las compañías que obliguen a liquidar o concursar.

 

Con todo ello, se debería intentar limitar el número de concursos de acreedores, de tal forma que las empresas tengan un amplio abanico de posibilidades para hacer frente a su situación. Ello no obstante, dada la amplitud de medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, cultural, cierre de establecimientos y prohibición de ciertas actividades como la hostelería y restauración, así como la cancelación de ciertos eventos que suponen un grueso económico en nuestro país, resulta evidente que en los próximos meses el número de concursos de acreedores irá en aumento o, cuanto menos, sí lo irán la adopción de medidas pre-concursales para evitar dicha situación.

 

Habrá que estar a la espera de las medidas que se adopten, para responder de manera adecuada a la pregunta que da título de este artículo, y a su vez buscar alternativas al concurso de acreedores que además de garantizar la salvaguarda de las responsabilidades de los Administradores, nos ayuden a remontar la crisis sin el cierre masivo de compañías vía liquidaciones de las mismas en el seno concursal.

 

Es muy importante empezar a asesorarse, planificar y trazar una estrategia desde ya. En todas las crisis económicas en España se ha repetido siempre el mismo patrón, siempre y sin excepción. El empresario tarda una eternidad en tomar decisiones, lucha contra viento y marea a fin de soslayar obstáculos y salvar la compañía.

 

Es la famosa “bola de nieve”, que cuando empieza a rodar descontrolada, crece y arrasa todo aquello que se pone por delante, acreedores, trabajadores, clientes, negocio y… los propios administradores que al final son víctimas de su buena voluntad y en concursos tardíos o extemporales ven afectada su propia responsabilidad personal. Ojalá esta crisis sea la excepción por el bien de todos.

 

Si tienes alguna duda, quieres ampliar información o necesitas asesoramiento, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

 

Entérate de todos los cambios legislativos derivados de la declaración del estado de alarma por el COVID-19, que afectan a empresas y personas, haciendo clic aquí.



X