
Control empresarial: GPS en los vehículos de empresa
Ángel Manuel González Martínez , abogado área Jurídico Laboral. AGM Abogados
Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo viene a corroborar y respaldar algunas de las Sentencias de los distintos Tribunales Superiores de Justicia de diferentes comunidades autónomas de España. Las controversias se suscitan por cuanto, los empleados de distintas empresas que llevan instalados GPS en los vehículos de empresa, cuando incurren en irregularidades que propician sus despidos, los impugnan postulando en sus demandas vulneración de derechos fundamentales y más en concreto el derecho a la intimidad.
El Tribunal Supremo fija el criterio de la argumentación jurídica de su Sentencia con fundamento, en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, y más en concreto el artículo 20.3, donde textualmente se cita:
“…el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad…”
Por lo tanto y a la vista de lo expuesto, si bien es cierto que el empresario tiene la potestad para ejercer dicho control sobre los empleados, este control tiene límites, ya que deben darse dos condiciones necesarias para que no se incurra en vulneración de derechos fundamentales:
- Que los empleados conozcan la existencia del GPS en el vehículo de empresa.
- Que los empleados sepan de forma expresa e inequívoca, que la información que arroje el dispositivo puede ser utilizada para el control de su actividad.
Por lo tanto concluye el Tribunal Supremo que siempre que medie la suficiente información al empleado, las pruebas obtenidas mediante geolocalización son absolutamente válidas, para llegado el caso, proceder con el despido del trabajador sin incurrir el empresario en vulneración de derechos fundamentales.