Criterios del Tribunal Supremo para valorar la suficiencia de la prueba de indicios

Javier Trenado Searaabogado área Penal. AGM Abogados

 

Normalmente la condena de una persona como autora de un delito se basa en una prueba directa que acredita la comisión del ilícito penal. Sin embargo, no son pocas las ocasiones en las que no existe una prueba directa, sino que la misma se compone de una pluralidad de indicios. En este último supuesto, nihil obstat que se pueda fundamentar un fallo condenatorio; sin embargo, para que esos indicios puedan considerarse suficientes para dictar una sentencia condenatoria deben concurrir una serie de requisitos entre los que el Tribunal Supremo ha citado los siguientes:

 

  1. Es importante saber distinguir entre indicios y meras sospechas. Estas últimas tienen un componente subjetivo y se basan en meras probabilidades, insuficientes para desvirtuar la presunción de inocencia. Los primeros tienen una valoración objetiva y sólo si se prueban varios de ellos podrá condenarse a alguien.

 

  1. Es exigible al órgano enjuiciador una motivación reforzada en relación a la concurrencia de los indicios y su relevancia probatoria como fundamento de una condena. En definitiva, y en ausencia de prueba directa, se exige que en caso de condenar por prueba indiciaria el Juez o Tribunal se esmere aún más si cabe en explicar el por qué considera que unos determinados indicios son suficientes para fundar una condena.

 

  1. Elementos de la prueba indiciaria:

 

  • Una afirmación base o indicio.
  • Una afirmación consecuencia.
  • Un enlace lógico y racional entre el primero y el segundo de los elementos que lleva a la condena por la suma de los indicios plurales.

 

  1. Requisitos de la prueba indiciaria:

 

  • Que existan una pluralidad de indicios demostrados mediante prueba directa.
  • Que entre el indicio y lo que se trate de deducir haya una enlace preciso, concreto y directo según las reglas del criterio humano.
  • Que el órgano judicial razone en su Sentencia por qué considera cierto el hecho presunto.

 

  1. Motivación reforzada en condenas por indicios. Si bien la exigencia de motivación es propia de cualquier resolución judicial, se exige que la misma sea mayor cuando se trate de indicios, dado que en los casos de prueba directa la misma es clara y diáfana.

 

  1. Los indicios se alimentan entre sí para configurar la condena. Se suele hablar también de razonamiento inductivo propio de la prueba de indicios.

 

  1. Enlace lógico y racional entre el indicio o afirmación base y la afirmación consecuencia. Esta conexión es la clave de la teoría de la prueba de indicios o prueba indirecta, debiendo surgir ese enlace de una manera natural.

 

  1. La pluralidad de indicios deben llevar al Juzgador a la plena convicción que el delito lo cometió el acusado. Una sentencia condenatoria basada en prueba indirecta no debe verse como “la mejor explicación posible a lo ocurrido”.

 

  1. El proceso deductivo debe quedar perfectamente explicitado en la sentencia. El juicio de inferencia llevado a cabo por el juzgador debe explicarse en su totalidad como la actividad intelectual que enlace el hecho acreditado a la consecuencia lógica; todo ello para permitir además un control de la racionalidad del hilo discursivo.

 

  1. La inferencia o inducción es necesario que sea razonable.

 

  1. Los indicios deben formar una cadena que conforme el camino hasta alcanzar el proceso mental de convicción compuesto por la suma de los datos y la prueba de cada uno de ellos.

 

En definitiva, estos principios deben servir para calibrar la idoneidad de los indicios como suficientes para fundar una condena, y por lo tanto, útiles para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia, sin olvidar que lo deseable sería contar siempre con prueba directa.

 

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