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El primer interrogante que se plantea cuando una persona de nacionalidad española que tiene algún vínculo con Francia (bienes inmobiliarios, residencia) fallece, es saber cuál es el tribunal competente para tratar su sucesión.
Para ello, hay que distinguir entre las sucesiones relativas a personas fallecidas antes del 17 de agosto de 2015 y las sucesiones relativas a las personas fallecidas a partir del 17 de agosto de 2015 (fecha de entrada en vigor del reglamento europeo n° 650/2012 relativo a la competencia y la ley aplicable en materia de sucesiones).
Antes de la entrada en vigor del reglamento europeo relativo a las sucesiones, el Tribunal competente para resolver las sucesiones era el tribunal del domicilio del fallecido.
Desde la entrada en vigor del reglamento europeo, para todas las sucesiones aplicable a fallecimientos ocurridos a partir del 17 de agosto de 2015 incluido, el tribunal competente para resolver la sucesión es el tribunal del Estado en el que el fallecido tuviera su residencia habitual en el momento de su fallecimiento.
No obstante, cuando el fallecido ha elegido la ley de un Estado miembro para regir su sucesión el tribunal conocedor del asunto:
- Podrá abstenerse de conocer, a instancia de una de las partes en el procedimiento, si considera que los tribunales del Estado miembro cuya ley fue elegida están en mejor situación para pronunciarse sobre la sucesión.
- Deberá abstenerse de conocer, si las partes en el procedimiento han acordado, atribuir la competencia a un tribunal o a los tribunales del Estado miembro cuya ley fue elegida.
De la misma manera, los tribunales del Estado miembro cuya ley haya sido elegida por el fallecido para regir su sucesión tendrán competencia para resolver la sucesión:
- Si el tribunal al que se haya sometido previamente el asunto se hubiese inhibido.
- Si las partes del procedimiento acuerdan atribuir la competencia a un tribunal o a los tribunales del Estado miembro cuya ley fue elegida por el fallecido.
- Si las partes del procedimiento admiten expresamente la competencia del tribunal al que se ha sometido el asunto.
La ley francesa y el reglamento europeo utilizan dos términos que son parecidos, pero, que se tienen que diferenciar: el domicilio para la ley francesa y la residencia habitual para la ley española.
El domicilio es el lugar donde vivía el fallecido en el momento de su fallecimiento.
Para poder determinar la residencia habitual, la autoridad que sustancie la sucesión debe proceder a una evaluación general de las circunstancias de la vida del fallecido durante los años previos a su fallecimiento. Además, en el momento del mismo, se considerarán todos los hechos pertinentes (en particular: la duración y la regularidad de la presencia del fallecido en el Estado del que se trate, así como las condiciones y los motivos de dicha presencia). La residencia habitual así determinada debería revelar un vínculo estrecho y estable con el Estado.
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