¿Cuál es la ley aplicable en caso de fallecimiento de una persona de nacionalidad española que tiene un vínculo con Francia?

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Mélanie Roque Martins

El primer interrogante que se plantea cuando una persona de nacionalidad española que tiene algún vínculo con Francia (bienes inmobiliarios, residencia) fallece es saber cuál es la ley aplicable a su sucesión.

Para eso, hay que distinguir entre las sucesiones relativas a personas fallecidas antes del 17 de agosto de 2015 y las sucesiones relativas a las personas fallecidas a partir del 17 de agosto de 2015 (fecha de entrada en vigor del reglamento europeo n° 650/2012 relativo a la competencia y la ley aplicable en materia de sucesiones).

Antes de la entrada en vigor del reglamento europeo relativo a las sucesiones, la regla de derecho internacional privado francés (la regla aplicable por un tribunal francés competente) era:

  • La ley de situación del bien inmueble para los elementos inmobiliarios del patrimonio,
  • La ley del domicilio del fallecido para el patrimonio mobiliario.

Desde la entrada en vigor del reglamento europeo, para todas las sucesiones aplicable a fallecimientos ocurridos a partir del 17 de agosto de 2015 incluido, la ley aplicable a la totalidad de la sucesión es la ley del Estado en el que el fallecido tuviera su residencia habitual en el momento de su fallecimiento.

No obstante, el fallecido puede haber derogado esta regla designando, en un documento previo, como un testamento, la ley de su nacionalidad, en nuestro caso, la ley española.

La ley francesa y el reglamento europeo utilizan dos términos que son parecidos, pero, que se tienen que diferenciar: el domicilio para la ley francesa y la residencia habitual para la ley española.

El domicilio es el lugar donde vivía el fallecido en el momento de su fallecimiento.

Para poder determinar la residencia habitual, la autoridad que sustancie la sucesión debe proceder a una evaluación general de las circunstancias de la vida del fallecido durante los años previos a su fallecimiento. Además, en el momento del mismo, se considerarán todos los hechos pertinentes (en particular: la duración y la regularidad de la presencia del causante en el Estado del que se trate. Así como las condiciones y los motivos de dicha presencia). La residencia habitual así determinada debería revelar un vínculo estrecho y estable con el Estado.

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