Derecho de la competencia
La Ley de Defensa de la competencia habilita a empresas, profesionales y particulares a realizar reclamaciones que surjan de conductas o acuerdos contrarios al derecho de la competencia, en especial cuando tales conductas hayan sido sancionadas por las autoridades de la competencia españolas o comunitarias (Comisión europea, CNMC u otras autoridades autonómicas de la competencia).
El abuso de posición dominante en relaciones contractuales (acuerdos de distribución, suministro, franquicia…) y, en particular, la existencia de cárteles para la fijación artificial de precios o condiciones comerciales generan importantes perjuicios económicos a competidores, clientes y proveedores de las empresas infractoras.
Algunos ejemplos destacables de empresas participantes en cárteles que han sido sancionados por las autoridades de la competencia incluyen organizaciones en sectores como el azúcar o la leche, fabricantes de camiones o entidades financieras que han fijado condiciones derivadas de cobertura de tipos de interés en operaciones de financiación a empresas.
A pesar de que la CNMC ha sancionado con fuertes multas a numerosas empresas infractoras, las organizaciones y profesionales perjudicados no han visto resarcidos los daños y perjuicios que tales conductas les han causado en forma de sobrecostes y pérdidas de oportunidad.
Para realizar las correspondientes reclamaciones por daños y perjuicios, es necesario que las empresas perjudicadas insten a los tribunales de lo mercantil las correspondientes demandas contra las empresas infractoras. Del mismo modo, en ocasiones, también es necesario emprender acciones contra los administradores o directivos responsables de la infracción. Dada la elevada cuantía de este tipo de reclamaciones, que en gran medida depende de la duración del cártel y los sobrecostes que este ha ocasionado a los afectados, los profesionales jurídicos que tratan este tipo de litigios no solo deben contar con una consolidada experiencia en la materia, sino también disponer de estudios periciales de la mayor solvencia.
En algunos contextos, la reclamación de perjuicios es una obligación para los administradores y directivos de las empresas perjudicadas, ya que, de lo contrario, podrían enfrentarse a demandas personales de responsabilidad por inacción o pasividad. Este es particularmente el caso cuando la parte perjudicada es la Administración pública o una empresa pública, cuyos gestores tienen la obligación legal de realizar las actuaciones necesarias para la tutela de los intereses públicos que tienen encomendados.
Entre nuestros servicios se incluyen:
- Estrategia y preparación de acciones de reclamación de daños derivados de infracciones del derecho de la competencia.
- Colaboración para elaboración de las periciales de cuantificación del daño.
- Representación y defensa ante los tribunales en procedimientos de esta especialidad.
- Estrategia y articulación de medios de defensa para las empresas infractoras contra reclamaciones.
En el caso de las empresas sancionadas por infracciones sobre el derecho de la competencia, es imprescindible contar con un adecuado asesoramiento especializado desde que se abre el expediente con el fin de preparar estrategias que puedan paliar o minimizar los riesgos de las sanciones administrativas, así como de las acciones de daños stand alone o follow on que pueden seguir. Para ello, es fundamental conocer a la perfección la normativa sobre derecho de la competencia y de figuras como:
- El pasing on defense.
- La prescripción de las acciones.
- La prejudicialidad.
- El funcionamiento del discovery.
Estas y otras figuras han sido desarrolladas por la jurisprudencia y, en muchas ocasiones, permiten neutralizar el efecto de las acciones de daños por infracción del derecho de la competencia o, al menos, minimizar las graves consecuencias económicas que pueden acarrear a las empresas demandadas.