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IVA a la importación: Régimen de diferimiento del ingreso de las cuotas IVA a la importación
Durante el mes de noviembre se puede optar por la aplicación del régimen de diferimiento del IVA a la importación, con efectos desde el 1 de enero de 2024. Se entenderá prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia a la misma o la exclusión.
De acuerdo con este régimen, los sujetos pasivos del IVA pueden optar por diferir el pago del IVA a la importación hasta el momento en que presenten la autoliquidación del IVA (modelo 303).
Si tienen derecho a deducir el IVA soportado por la importación realizada, lo podrán deducir en la misma autoliquidación en la que se ingrese, evitándose así costes financieros.
Esta opción sólo puede ser ejercida por los contribuyentes que presenten declaraciones mensuales de IVA.
Es decir, las Grandes Empresas (volumen de facturación en el año natural precedente superior a 6.010.212,04€), las que pertenezcan a un Grupo de IVA y los incluidos en el Registro de Devolución Mensual (REDEME).
En cuanto a la renuncia a esta opción de diferimiento, también deberá ser ejercida por el contribuyente durante el mes de noviembre del año natural anterior en el que deba surtir efecto. Dicha renuncia se extenderá por un periodo mínimo de 3 años.
Suministro Inmediato de Información (SII) en el IVA
A lo largo de todo el ejercicio se puede optar por la llevanza electrónica de Libros registros del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación (Suministro Inmediato de Información-SII). Esta opción surte efectos el primer periodo de liquidación que se inicie después de que se hubiera ejercicio la misma.
Sin embargo, la renuncia a la opción a la llevanza de los libros a través del SII se deberá formular en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. La renuncia surte efectos desde el 1 de enero de 2024.
El SII implica la obligación de suministrar los datos sobre las facturas emitidas y recibidas en el plazo de 4 días desde su emisión y registro respectivamente.
El SII elimina la obligación de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347) y la declaración anual del IVA (modelo 390), para el ejercicio en el que se aplique el SII.
La opción voluntaria del SII no implica la obligación de presentar las declaraciones mensuales del IVA, sino que aquellos sujetos pasivos que opten al SII mantendrán su periodo de liquidación trimestral.
La opción obliga a cumplir con el SII al menos durante el año natural para el que se ejercita la opción. Esta opción se entiende prorrogada por los años siguientes, salvo que se renuncie a la misma en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
Están obligados al SII las Grandes Empresas (volumen de facturación en el año natural precedente superior a 6.010.212,04€), los Grupos de IVA y las empresas incluidas en el Registro de Devolución Mensual (REDEME).
Por ello, los contribuyentes que en el año 2023 previsiblemente vayan a superar los 6.010.212,04€, o que opten por formar parte de un Grupo de IVA o el Registro de Devolución Mensual (REDEME), tendrán que adaptar sus sistemas para cumplir con la obligación del SII a partir del 1 de enero de 2024.
Asimismo, las empresas que prevén facturar menos de 6.010.121,04€ en 2023 y quieran seguir manteniendo la llevanza electrónica de Libros registros del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, deberían optar por este sistema en diciembre de 2023. La opción surte efectos desde el 1 de enero de 2024.
Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME)
Durante el mes de noviembre, se puede solicitar la inscripción en el Régimen de Devolución Mensual del IVA soportado (REDEME). De esta forma, se podrá solicitar la devolución del saldo de IVA a su favor existente al término de cada período de liquidación. Por tanto, se evitaría esperar hasta el último periodo de liquidación de cada año natural (cuarto trimestre) para solicitar la devolución del IVA acumulado del año.
Asimismo, durante el mes de noviembre, se puede solicitar la baja en el Régimen de Devolución Mensual del IVA soportado:
- Si se solicita el alta o la baja en el REDEME durante el mes de noviembre de 2023, la opción tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2024.
- Si se solicita el alta en noviembre de 2023, el sujeto pasivo está obligado a permanecer en el REDEME al menos durante el año 2024.
No obstante, los sujetos pasivos que no hayan solicitado la inscripción en el registro en noviembre de 2023, así como los empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales pero hayan adquirido bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades, podrán igualmente solicitar su inscripción en el registro durante el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas. En ambos casos, la inscripción en el registro surtirá efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones.
Los sujetos pasivos que opten por solicitar el alta en otro periodo deberán permanecer en dicho registro durante el año de solicitud y el inmediato siguiente.
En el caso de entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades, la inscripción en el REDEME sólo procederá cuando todas las entidades del grupo que apliquen dicho régimen especial así lo hayan acordado y reúnan los requisitos establecidos.
La inclusión en el REDEME obliga automáticamente a la presentación de declaraciones del IVA mensuales y al Suministro Inmediato de Información (SII) en el IVA.
No podrá volver a solicitarse la inscripción en el REDEME en el mismo año natural para el que el sujeto pasivo hubiera solicitado la baja de este.