Novedades en el reglamento de los Planes de Igualdad

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Desde marzo de 2019, que fue publicado el RD-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, se impuso y modificó la obligación a todas las empresas con 50 o más trabajadores la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, que debe de contener un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, con el propósito de alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar toda discriminación por razón de sexo.

Estando en periodo transitorio para que todas las empresas vayan realizando dicho plan, se publica el RD 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan las formalidades para la elaboración de los planes de igualdad y su registro y se modifica el RD 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

En el documento que te puedes descargar aquí abajo, te resumimos las nuevas formalidades, para que todas las empresas de más de 50 trabajadores sepan a qué se enfrentan con esta nueva obligación, que parece cada vez más costosa de realizar y más formalista.

  1. Entrada en vigor
  2. Objeto del Real Decreto
  3. ¿A quién se le aplica?
  4. ¿Cómo cuantificamos el número de personas de las empresas para saber si es obligatorio realizar el plan de igualdad?
  5. ¿Qué plazo tengo para negociar el plan de igualdad?
  6. Visión general de la negociación del plan
  7. ¿Qué competencias tiene la comisión negociadora?
  8. Contenido de los planes de igualdad: materias a desarrollar, realizar el diagnóstico, estructura mínima del plan.
  9. Registro de los planes de igualdad