¿Quién puede solicitar la nacionalidad española con la nueva Ley de Memoria Democrática?

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En esta guía os explicamos de forma resumida los tres supuestos (junto con la documentación requerida en cada caso) que permitirá adquirir la nacionalidad española para hijos/hijas y/o nietos/nietas de padres/madres y/o abuelos/abuelas de españoles.

La Ley de Memoria Democrática se aprueba con la intención de reparar y mantener la memoria de las víctimas de la guerra y el «franquismo», como un derecho de las víctimas, enfocándose muy especialmente en aquellos descendientes de exiliados por razones políticas, ideológicas o de creencia, en la que se da cabida asimismo, en coherencia con los objetivos de esta ley, a los hijos o hijas nacidos en exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros, antes de la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978.

También incluye a los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud de la anterior Ley 52/2007 o los que lo hagan con la presente ley.

El plazo para poder solicitar esta nacionalidad de opción es de 2 años a partir del 20 de octubre de 2022. Se deberá solicitar ante el Registro Civil Consular o Provincial, dependiendo donde se encuentre el solicitante.