Todo lo que necesitas saber sobre la nueva reforma laboral

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En el BOE de 30 de diciembre de 2021 ha sido publicado el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, que recoge el acuerdo alcanzado entre el Gobierno, la patronal y las organizaciones sindicales CCOO y UGT, que reforma el mercado laboral, basado fundamentalmente en mejorar los contratos de formación, reducir drásticamente el empleo temporal y modificar algún aspecto de la negociación colectiva.

Hay cambios importantes en diferentes puntos:

1. Contratos de trabajo

En este primer apartado de la reforma laboral, el legislador realiza una modificación de la regulación de los siguientes contratos:

  • Contrato formativo:
    • El contrato de formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena.
    • El contrato de formación para el desempeño de una actividad laboral.

De cada uno de estos contratos se detallan:

    • Los destinatarios.
    • La edad máxima.
    • La actividad.
    • Los tutores.
    • La formación.
    • La duración.
    • Tiempo de trabajo efectivo.
    • El salario.
    • Las prohibiciones.
    • El período de prueba.
    • Límites.
    • Otros detalles de interés.
  • Contratos a tiempo parcial.
  • Contrato de duración determinada:
    • Contrato de circunstancias productivas ocasionales imprevisibles.
    • Contrato para circunstancias de la producción ocasional previsible.
  • Contrato para obra y servicio determinado.
  • Contratos indefinidos adscritos a obra (contrato fijo de obra).
  • Contrato fijo discontinuo.

2. Subcontratación de obras y servicios (art. 42 del ET)

Se ha producido en este aspecto un cambio fundamental por cuanto evita que las personas trabajadoras de las contratas y subcontratas estén vinculados al convenio de la empresa principal. A partir de ahora se aplicará el convenio del sector donde se desarrollada la actividad en la contrata o subcontrata, con independencia de su objeto social o forma jurídica.

En el caso de que la empresa contratista o subcontratista tenga convenio de empresa, solo podrá aplicarse por la contratista si determina mejores condiciones salariales que el sectorial que resulte de aplicación.

Este apartado evita que el convenio propio de la empresa principal rigiese las condiciones laborales de toda la obra o servicio.

En resumen, a todos los trabajadores afectos a las contratas o subcontratas se les aplicará a partir de la entrada en vigor del RDL -31/12/2021- los siguientes convenios:

  • El convenio colectivo de la empresa contratista o subcontratista, con las condiciones salariales establecidas en el convenio colectivo que le sea aplicable a la contratista o subcontratista.
  • En su defecto, se aplicará el convenio sectorial aplicable a la contratista o subcontratista.
  • Y si ello no fuera posible, el convenio colectivo del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata.

3. Modificaciones en los ERTES y creación de la nueva figura denominada Mecanismo RED

Se producen novedades en:

El ya conocido ERTE ETOP.

  • ERTE por Fuerza Mayor de impedimento y limitación.
  • Mecanismo RED de flexibilidad y estabilización en el empleo: en este caso dicho mecanismo tendrá dos modalidades RED:
  • Modalidad Cíclica.
  • Modalidad Sectorial.

4. Negociación colectiva

La nueva norma procede a recuperar la denominada ultraactividad, en base a que las condiciones establecidas en un convenio colectivo seguirán en vigor aún después de que se termine su vigencia expresa.