
El Consejo de Ministros aprueba el nuevo Estatuto General de la Abogacía Española
Lidia Bermúdez Yélamos, abogada área Litigación y Arbitraje. AGM Abogados.
El pasado martes 2 de marzo el Consejo de Ministros celebraba la aprobación del nuevo Estatuto General de la Abogacía Española, que entrará en vigor el próximo 1 de julio. A través de una rueda de prensa, Victoria Ortega, Presidenta del Colegio General de la Abogacía Española (CGAE), aseguraba que “este nuevo estatuto nos pone a la vanguardia de la abogacía europea”.
El Real Decreto actualiza y sustituye la normativa reguladora de la profesión, vigente desde hace dos décadas, adecuándose tanto a la legislación posterior al Estatuto actual como a las leyes de transposición de la Directiva de Servicios, la Ley de Sociedades Profesionales, y la Ley de Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
El nuevo estatuto introduce un artículo único regulador de las normas generales de funcionamiento de los colegios de abogados y de su Consejo General, así como de las condiciones de colegiación de los profesionales de la abogacía, regulando desde una nueva base actualizada importantes aspectos para el ejercicio de la profesión, como la prestación libre de servicios en el territorio nacional y europeo, la regulación del derecho y deber de los profesionales a la formación continuada y especializada o la transparencia en la gestión y el funcionamiento de los consejos y colegios de la abogacía.
José María Alonso, decano del ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), señala la importancia de la protección que confiere el nuevo texto al secreto profesional. Según señala “es de suma importancia que se proteja, sobre todo para los abogados de empresa. El nuevo estatuto no hace distinción entre los abogados, trabajen donde trabajen”. Por primera vez, se regula de forma exhaustiva el secreto profesional, extendiéndolo a todas las personas que colaboran profesionalmente con el abogado, manteniendo la protección de las relaciones entre los profesionales. Además, en lo relativo a los registros judiciales, incluye por primera vez el derecho de los letrados y letradas a reclamar la presencia del decano colegial en el registro de su despacho, prevista hasta el momento únicamente a demanda del juez instructor o la autoridad gubernativa, a la vez que limita tales registros a los archivos del caso que se encuentre bajo investigación.
Otro punto clave es la regulación de la igualdad efectiva de mujeres y hombres en la provisión de los órganos colegiales, promoviendo la adopción de cuantas acciones resulten precisas para la eficacia de la conciliación de la vida familiar y profesional de todos los abogados. A su vez, el Estatuto ofrece un nuevo régimen de responsabilidad disciplinaria de los abogados, recogiendo una serie de sanciones derivadas del incumplimiento de sus obligaciones, y haciendo inclusión de limitaciones a la publicidad en situaciones especiales, en alusión a las particularidades derivadas de la situación mundial actual.
Tras la aprobación por el Consejo de Ministros del nuevo Estatuto General de la Abogacías Española, Victoria Ortega anunciaba en la rueda de prensa que “es un día de fiesta para la abogacía, pero también para la ciudadanía, porque se preserva el derecho a la defensa”.
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