
El informe médico forense como prueba de justicia gratuita
Área Jurídico Laboral. AGM Abogados
La razón de este artículo es conocer la casuística, especialmente en los Juzgados de lo Social de Madrid, de la utilización del informe médico forense, y concretamente, el posible derecho de su uso dentro de los beneficios del derecho a la justicia gratuita, reconocidos por la Ley 1/1996 de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
El uso de los peritos médicos es algo normalizado, por no decir necesario, especialmente en los procedimientos de Seguridad Social, si bien la valoración de los mismos por parte de los distintos Magistrado/as del orden social es muy diversa. Así, en el último año (en mi particular experiencia), y a un nivel de primera instancia, han sido varios los que de una u otra manera han minimizado el valor del perito de parte, o ni siquiera lo han valorado en la propia sentencia, aun siendo estimatorias en algunos casos (Juzgado Social nº 23 de Madrid Autos 1104/2013 o Juzgado de lo Social nº 2 Autos 641/2013 como ejemplos). El hecho de que la utilización de esta prueba conlleve unos importantes costes para la parte, y la misma, en algunos casos, no sirva para fortalecer la posición de la parte, con respecto al expediente administrativo, me ha llevado a solicitar su práctica judicial gratuita, al amparo de lo dispuesto en el art. 2 de la Ley 1/1996, que reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita, entre otros: “En el orden jurisdiccional social, además, los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales”.
En continuación con esto, el mismo texto legal, en su art. 6 desglosa el contenido del derecho en sí y expresamente dispone en el apartado 6º como parte del mismo:
“Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas.
Excepcionalmente y cuando por inexistencia de técnicos en la materia de que se trate, no fuere posible la asistencia pericial de peritos dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las Administraciones públicas, ésta se llevará a cabo, si el Juez o el Tribunal lo estima pertinente, en resolución motivada, a cargo de peritos designados de acuerdo a lo que se establece en las leyes procesales, entre los técnicos privados que correspondan”.
La prueba pericial médico forense es una prueba de extrema importancia y su denegación sin la fundamentación adecuada, constituye una vulneración del derecho de defensa propugnado por el art. 24 de la Constitución Española, y reconocido por el propio Tribunal Constitucional, en sentencia 156/2008 de 24 de noviembre. A pesar de esto, no son pocos los Juzgados de lo Social que desconocen esta doctrina, así por ejemplo, el Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid en un procedimiento actualmente en curso, deniega la práctica de la prueba sin ninguna argumentación, con la única salvedad de que la misma se podrá fijar por Diligencia Final si su señoría lo estima necesario, lo que genera que, la parte actora, no sepa si contará con dicha prueba, hasta el mismo acto de juicio.
El Juzgado de lo Social nº 6 de Refuerzo reclama, para la práctica de la prueba, un certificado emitido por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, y sin embargo, otros Magistrado/as (Juzgado Social nº 7 o Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid) dan curso al trámite de la prueba sin más exigencias que la propia solicitud en la demanda.
En definitiva, y a pesar de ser un derecho constitucional reconocido, y amparado en una norma con rango de ley, el mismo no parecer tener el mismo calado entre algunos de nuestros juzgadores. Lo único cierto es que si el Informe Médico de Síntesis está emitido por un profesional que no deja de estar adscrito a la Seguridad Social, y los informes de las MATEPSS lo están por sus propios profesionales, la prueba del médico forense que, recordemos, no siempre da el resultado esperado, entiendo que es la más objetiva de las pruebas para acreditar la real situación de la parte actora, por la absoluta imparcialidad de los peritos judiciales.
Es por ello por lo que, siempre que el cliente así lo elija, seguiré intentando su tramitación, a pesar de los traspiés que seguimos encontrándonos.
Contacto con nosotros si tienes cualquier duda o quieres ampliar información.