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Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (nº 809/2025) marca un precedente relevante en la defensa frente a sanciones tributarias, especialmente en el contexto del régimen fiscal especial de reestructuraciones empresariales (FEAC).
¿Qué ocurrió?
La Administración impuso una sanción fija de 10.000 € a una sociedad por comunicar fuera de plazo su acogimiento al régimen FEAC, regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Aunque la comunicación se presentó con retraso, no hubo perjuicio económico ni indicios de fraude.
¿Qué alegó la empresa?
La defensa argumentó que la sanción vulneraba el principio de proporcionalidad, ya que:
- La comunicación se presentó voluntariamente antes de cualquier requerimiento.
- No hubo perjuicio económico para la Hacienda Pública.
- No existió ánimo defraudatorio.
- La sanción fue impuesta de forma automática, sin valorar las circunstancias del caso.
Además, se citó jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS de 25 y 26 de julio de 2023) que refuerza la necesidad de modular las sanciones cuando no hay fraude ni daño económico.
¿Qué resolvió el tribunal?
El TSJ acogió los argumentos de la recurrente y anuló la sanción, destacando que:
- La normativa europea exige que las sanciones respeten el principio de proporcionalidad.
- La falta de comunicación no impide la aplicación del régimen FEAC, que opera por defecto salvo manifestación en contrario.
- La sanción fija no permite valorar la gravedad ni las circunstancias del caso.
- La conducta de la empresa no afectó el control tributario ni la recaudación.
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