Litigación y Arbitraje description Artículo
En un mundo cada vez más globalizado, las transacciones comerciales y financieras entre empresas y particulares de diferentes países son, hoy en día, algo común. Sin embargo, con la creciente interconexión de las economías, también ha aumentado la complejidad en la recuperación de deudas transfronterizas.
Ante estos desafíos, la Unión Europea (UE) ha ido implementando diferentes herramientas legales que persiguen simplificar y agilizar la recuperación de deuda dentro de su ámbito territorial. En este artículo repasamos las tres grandes figuras con las que cuentan empresas y particulares para la gestión de la morosidad derivada de sus operaciones transfronterizas.
Aunque los procedimientos articulados por la normativa europea para la recuperación de deudas conviven en nuestro ordenamiento desde hace tiempo, continúan siendo grandes desconocidos para muchos particulares y empresas que ven ralentizada la gestión de sus impagos en relaciones comerciales dentro del ámbito de la UE. Repasamos las tres grandes figuras supranacionales que permiten agilizar el recobro de deuda en el territorio de la UE.
1. Proceso monitorio europeo:
El proceso monitorio europeo, creado por el Reglamento (CE) nº 1896/2006, de 12 de diciembre, es un procedimiento legal que permite a los acreedores recuperar deudas transfronterizas dentro de la UE de manera más rápida y eficiente. Una de sus principales ventajas es su aplicabilidad en todos los Estados miembros de la UE, lo que facilita la recuperación de la deuda y proporciona mayor seguridad jurídica a los acreedores, frente a la tradicional incertidumbre asociada a los procedimientos iniciados ante diferentes jurisdicciones.
Se trata de un procedimiento simplificado y rápido, en el que el acreedor puede presentar su solicitud ante un tribunal europeo competente y utilizando un formulario estandarizado. Además, el proceso se sustancia mediante escritos, sin necesidad de audiencia, lo que agiliza significativamente su resolución.
Otra de las ventajas que presenta el proceso monitorio europeo es el inmediato reconocimiento y ejecutividad de la orden de pago emitida, en su caso, en el marco de este procedimiento, en todos los estados miembros de la UE, evitando la duplicación de procedimientos y la complejidad de hacer cumplir la resolución en diferentes países.
El proceso monitorio europeo también incluye salvaguardias para los deudores, que tienen posibilidad de oponerse a la orden de pago europea en los términos y plazos previstos legalmente, lo que asegura el equilibrio entre los diferentes intereses en juego.
2. Procedimiento europeo de escasa cuantía:
El proceso europeo de escasa cuantía, creado por el Reglamento (CE) nº 861/2007, de 11 de julio, es un mecanismo que permite a las partes involucradas en disputas de baja cuantía (hasta 5.000€) resolver sus conflictos de manera más rápida y accesible, en un contexto transfronterizo. Pueden acudir a este procedimiento los acreedores que tengan su sede en un estado miembro de la UE, siempre que el deudor se encuentre también ubicado dentro del territorio de la UE.
Al igual que ocurre con el proceso monitorio europeo, una de las claves del proceso europeo de escasa cuantía es su simplificación y relativa rapidez, al estar basado en formularios estándar normalizados y desarrollarse en gran medida por escrito, lo que reduce la necesidad de audiencias presenciales. Las sentencias emitidas en el marco de un proceso europeo de escasa cuantía gozan, también, de reconocimiento ejecutividad automática en el territorio de todos los estados miembros de la UE.
Otra de las ventajas de este procedimiento es su concepción como herramienta de bajo coste frente a los litigios internacionales ordinarios, lo que lo convierte en una figura más asequible, por ejemplo, para particulares y pequeñas o medianas empresas que buscan resolver sus conflictos a nivel transfronterizo.
3. Título ejecutivo europeo:
El último de los instrumentos diseñados para facilitar el recobro de deuda dentro del territorio de la UE es el título ejecutivo europeo, creado por el Reglamento (CE) nº 805/2004, de 21 de abril. Se trata de un procedimiento simplificado que puede emplearse para el recobro de créditos transfronterizos no impugnados, que permite que una sentencia sobre una deuda, dictada por los órganos judiciales de un Estado miembro, no recurrida por el deudor, pueda ser reconocida y ejecutada automáticamente en cualquier otro estado miembro, sin necesidad de articular un procedimiento judicial adicional.
Esta figura se aplica a asuntos civiles y comerciales, abarcando una amplia gama de sentencias que pueden ejecutarse por esta vía: recobro de deudas, reclamaciones por daños y perjuicios, contratos, obligaciones familiares… Además, como ocurre en el caso del proceso monitorio y el de escasa cuantía, la simplificación del procedimiento (mediante formularios normalizados) y reconocimiento automático se traduce en una mayor rapidez y agilidad frente a los procedimientos tradicionales.
Estos tres procedimientos, aunque llevan largo tiempo implementados en nuestro ordenamiento jurídico, continúan, hoy en día, siendo grandes desconocidos para particulares y empresas de diferentes sectores. Conviene prestarles especial atención, presente y futura, al constituir valiosos instrumentos legales que simplifican y facilitan significativamente la gestión de la morosidad y el recobro de deuda transfronteriza, en el contexto de una Europa cada vez más interconectada.
Si tienes dudas o quieres ampliar información, ponte en contacto con nosotros.