El secreto de empresa

Jordi Tirvió Portús, Socio área Penal. AGM Abogados.

 

Este es uno de tantos casos con los que nos encontramos en la práctica:

 

La empresa FORMACIÓN SL es una academia dedicada a la preparación de oposiciones, con una experiencia de 25 años en el sector. La empresa tiene centros de formación presencial en varias ciudades de España y, además, también ofrece el servicio de preparación a distancia.

 

Evidentemente, para que FORMACIÓN SL pueda desempeñar su actividad necesita alumnos, cuantos más mejor, éste es su principal activo. Para conseguir los alumnos, la empresa realiza importantes inversiones en publicidad. Con ello consigue que potenciales alumnos se pongan en contacto con la academia y crea una base de datos que es utilizada por los comerciales de la empresa para contactar con los posibles clientes y conseguir que éstos contraten los servicios de la academia.

 

FORMACION SL, gracias al esfuerzo que realiza y a los importantes gastos en publicidad, tiene un base de datos de más de 50.000 posibles alumnos interesados en contratar un curso de preparación de oposiciones.

 

Dos empleados de FORMACIÓN SL, que tienen acceso a la base de datos de potenciales clientes, causan baja voluntaria de la empresa, alegando que quieren cambiar de actividad. Pero lo cierto es que estos empleados, acto seguido de cesar en FORMACIÓN SL, abren una academia dedicada a la preparación de oposiciones y, para conseguir clientes, usan la base de datos de potenciales FORMACIÓN S.L., que unos días antes de marcharse de esta empresa habían copiado.

 

De este modo, los empleados desleales, mediante la sustracción del fondo comercial de la empresa FORMACIÓN SL, consiguen de la noche a la mañana entrar en un mercado muy competitivo –el de empresas dedicadas a la formación de opositores, sin tener que emplear importantes recursos y causando un grave perjuicio a la empresa FORMACIÓN SL, que perderá muchos contratos por causa de la competencia de quien utiliza ilegalmente su fondo comercial, conseguido gracias a un importante esfuerzo financiero.

 


 

Pronto hará un año de la entrada en vigor de la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales. Esta ley es la trasposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva de la Unión Europea 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.

 

En el preámbulo de la Ley de Secretos Empresariales se pone de manifiesto que las empresas están cada vez más expuestas a prácticas desleales que persiguen la apropiación indebida de los secretos empresariales, como el robo, la copia no autorizada, el espionaje económico o el incumplimiento de los requisitos de confidencialidad. La globalización, una creciente externalización, cadenas de suministro más largas y un mayor uso de las tecnologías de la información y la comunicación, contribuyen a aumentar el riesgo de tales prácticas.

 

 

La información empresarial que puede tener el carácter de secreto no es sólo la que se refiere a los conocimientos técnicos o científicos, también abarca datos empresariales relativos a clientes y proveedores, planes comerciales, estudios y estrategias de mercado, etc. Según definición del artículo 1 de la Ley 1/2019, se considera secreto empresarial cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las siguientes condiciones:

 

  1. Ser secreto, en el sentido de que no es generalmente conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni fácilmente accesible a ellas.
  2. Tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto.
  3. Haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.

 

Con la Ley de Secretos Empresariales se pretende que nuestro ordenamiento jurídico otorgue protección frente a la violación de los secretos empresariales. Pero, además, los casos más graves están tipificados como delito en los artículos 278 y 279 del Código Penal, donde se prevén penas que pueden llegar a 4 años de prisión.

 

De acuerdo con lo afirmado en el citado preámbulo de la Ley, cabe decir que la práctica está demostrando que se están produciendo muchos casos de apoderamiento, revelación o cesión de secretos de empresa. Muchas veces, estas conductas ilícitas son ejecutadas por empleados desleales, de diferentes categorías laborales, quienes deciden utilizar en provecho propio los datos reservados de los que tienen conocimiento por razón de su trabajo. Por ello, es de la máxima importancia que las empresas tomen medidas (razonables, tal como dice la Ley) para proteger su información secreta. Y es importante, tanto preventivamente, para evitar ataques, como a posteriori, para el supuesto en que se haya producido la sustracción de los secretos, para tener éxito en las acciones legales que se puedan ejercitar.

 

Este artículo también fue publicado el 12 de abril en L’Econòmic, si quieres leerlo, haz clic en este enlace.

 

Si tienes dudas o quieres más información, contacta con nosotros.

 



X