El Tribunal Supremo declara que los sublímites en los seguros de responsabilidad civil son cláusulas limitativas sometidas al control del artículo 3 LCS

El Tribunal Supremo declara que los sublímites en los seguros de responsabilidad civil son cláusulas limitativas sometidas al control del artículo 3 LCS

description Artículo

El Tribunal Supremo, en su Sentencia 1581/2025 de 5 de noviembre de 2025, confirma algo ya conocido como es que en los seguros de responsabilidad civil la suma asegurada se fija mediante un límite por siniestro y la cláusula que establece ese límite es una cláusula delimitadora del riesgo. Pero también afirma, como novedad, que la previsión simultánea de un sublímite por víctima tiene el carácter de una limitación o restricción a la indemnización de la víctima en cuanto aminora la suma asegurada, por lo que como cláusula limitadora deberá reunir los requisitos de validez del art. 3 LCS, resaltado especial y aceptación específica, sin lo cual no será oponible a terceros.

A nadie se le escapa la relevancia de esta interpretación en relación con un hecho tan banal y a la vez tan importante, como es la firma del tomador en las pólizas de seguros, algo que, desgraciadamente, es poco habitual en la práctica diaria.

Consecuencias para aseguradoras, mediadores y tomadores

Sin duda, esta conclusión del Tribunal Supremo constata una nueva vuelta de tuerca en la defensa de las víctimas las cuales verán blindado su crédito con el límite económico superior de la póliza, dejando sin efecto los habituales sublímites inferiores. Todo ello obligará a las compañías y por ende a los mediadores a una profunda reflexión en la forma de contratar y formalizar las pólizas de seguros, las cuales deberán contar con una adecuada redacción que resalte determinadas cláusulas y contar con la firma del tomador como prueba de la aceptación expresa de esos sublímites a la hora de que se puedan aplicar en una posterior indemnización al perjudicado.

Cierto es que se hace difícil pensar que por parte del empresario o directivo que suscribe una póliza de seguros de responsabilidad civil con la intervención de un mediador profesional que le asesora en la contratación, no haya existido una correcta comprensión y aceptación expresa de todas las condiciones económicas recogidas en la póliza, que recordemos protegen su patrimonio como asegurado. Y más aún cuando dichas condiciones están recogidas en un mismo cuadro, de forma ordenada y con la misma tipología de letra donde se refleja, justo tres o cuatro líneas debajo de la suma asegurada, el mencionado sublímite por víctima, por ejemplo, en la RC Patronal donde, habitualmente, se fija una cuantía indemnizatoria de inferior importe.

Como parece que nuestro Tribunal Supremo no va a entrar en estas disquisiciones, parece lógico pensar que las compañías deberán ir “obligando” a sus tomadores a firmar las pólizas, – en un mundo digitalizado la verdad es que no hay excusa para no hacerlo – , si no quieren llevarse desagradables sorpresas una vez el siniestro acontezca y se tenga que indemnizar al perjudicado conforme interpreta el Tribunal Supremo, olvidándose de los llamados sublímites o, si no, mucho me temo que no habrá otra opción que elevar las primas de acuerdo a las sumas aseguradas.

El equipo de Derecho de Seguros a tu disposición

En AGM Abogados contamos con un equipo especializado en responsabilidad civil, seguros y transporte. Contacta con nosotros para analizar tu caso o recibir asesoramiento experto.

Derecho de Seguros description Artículo