El trust: un análisis de su reconocimiento y tributación en España

El trust: un análisis de su reconocimiento y tributación en España

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El trust, figura jurídica originaria de los países de Common Law, no tiene reconocimiento en el ordenamiento jurídico español. Su regulación se encuentra en el Convenio de La Haya de 1985, que define el trust como una relación jurídica en la que una persona, el «settlor«, transfiere bienes a un «trustee» en beneficio de un «beneficiario».

Sujetos del trust

El trust involucra a tres partes principales:

  • Settlor: quien establece el trust y transfiere los bienes.
  • Trustee: el fiduciario encargado de gestionar los bienes.
  • Beneficiario: la persona que recibe los beneficios del trust.

Características del trust

Según el Convenio, el trust presenta características distintivas:

  • Los bienes del trust son un fondo separado, no pertenecen al patrimonio del trustee.
  • El título de los bienes se establece en nombre del trustee.
  • El trustee tiene la obligación de administrar los bienes según lo estipulado.

Sin embargo, en España, esta figura no se reconoce, y la Administración Tributaria considera que las operaciones entre el settlor y el beneficiario son directas, eliminando la figura del trustee.

Tributación del trust en España

La tributación de los trusts en España se divide en varios impuestos relevantes:

  1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITPAJD): dado que el trust no es reconocido, la constitución de uno en el extranjero por un residente español no está sujeta a este impuesto.
  2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): las rentas generadas se consideran obtenidas directamente por el settlor o el beneficiario, según el caso. La DGT ha confirmado que estas rentas deben ser declaradas por el settlor, si el beneficiario no puede acceder aún a los bienes.
  3. Impuesto sobre Donaciones: las aportaciones al trust a favor de terceros son sujetas al Impuesto sobre Donaciones en España, siempre que el beneficiario sea residente fiscal.
  4. Impuesto sobre Sucesiones: si el trust se utiliza para transmitir bienes mortis causa, los beneficiarios residentes en España deberán tributar por este impuesto al fallecimiento del settlor, independientemente de cuándo se distribuyan los bienes.En este punto, se debe tener presente que el devengo del Impuesto sobre Sucesiones se produce con el fallecimiento del constituyente (causante), independientemente del momento en el que se repartan los bienes integrantes del trust al beneficiario.
  5. Impuesto sobre Sociedades (IS): si el settlor o beneficiario es una persona jurídica residente en España, tributarán por las rentas generadas por los bienes en el trust.
  6. Modelo 720: dado que el trust no se reconoce, solo los beneficiarios con residencia fiscal en España deben presentar este modelo para declarar los bienes en el extranjero que pertenezcan al trust.

Conclusión

El trust, aunque ampliamente utilizado en otros sistemas legales, enfrenta complicaciones significativas en el contexto español. La falta de reconocimiento por parte del ordenamiento jurídico conlleva un régimen de tributación que considera las operaciones directamente entre el settlor y el beneficiario, sin tener en cuenta la figura del trustee. Este marco legal plantea desafíos para la planificación patrimonial y la gestión de activos a través de trusts en España.

Es crucial que quienes planeen establecer un trust o hayan recibido bienes a través de uno consulten a un experto en legislación internacional y española. Así podrán optimizar su patrimonio y cumplir con sus obligaciones fiscales, evitando sorpresas futuras.

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