Entra en vigor el Convenio de Nacionalidad entre España y Francia

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Marc Fernández de la Peña

El Gobierno de España y la República Francesa han ratificado un Convenio para que los ciudadanos de ambos países puedan acceder a la doble nacionalidad (Instrucción de 31 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por el que se acuerdan los criterios para la aplicación del Convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa).

Hasta el momento, España tenía acuerdos de este tipo con Portugal, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y doce países americanos: Chile, Perú, Paraguay, Nicaragua, Guatemala, Bolivia, Ecuador, Costa Rica, Honduras, República Dominicana, Argentina y Colombia.

El objetivo del Convenio de nacionalidad es permitir a los nacionales de ambas partes la adquisición de la otra nacionalidad, sin la exigencia de la renuncia a su nacionalidad de origen, si bien no se prevén vías privilegiadas de acceso a la nacionalidad, ni una reducción del plazo de residencia para la obtención de la nacionalidad por esta vía.

Esto significa que los franceses en España deberán acreditar 10 años de residencia para poder solicitar la nacionalidad por residencia, o solo un año en caso de matrimonio con un ciudadano/a español/a.

Cabe destacar que el artículo 3 del Convenio de nacionalidad entre España y Francia también establece la posibilidad de solicitar la recuperación de la nacionalidad de aquellos que la hubieran perdido al adquirir la nacionalidad francesa o española antes de la aplicación del presente Convenio.

Para poder recuperar la nacionalidad francesa se establece un procedimiento específico donde el interesado deberá manifestar su voluntad de recuperar la misma. Existen dos formas para iniciar el procedimiento: ante el Encargado del Registro Civil de su domicilio o bien del lugar donde conste practicada la inscripción de nacimiento; o ante un Notario competente (lugar de residencia). Tras ello se emitirá un acta de declaración de voluntad de recuperar la nacionalidad que será inscrita en el Registro Civil. Si el interesado se encuentra en el extranjero podrá efectuar la declaración de recuperación ante un Registro Civil Consular en el extranjero, debiendo aportar prueba del domicilio o residencia en el correspondiente país.

Es posible que, hasta ahora, algunas personas de nacionalidad francesa residentes en España no se hubieran planteado solicitar la nacionalidad española por no verse obligados a renunciar a su previa nacionalidad. No obstante, con la ratificación de este acuerdo no existe impedimento alguno para hacerlo al permitirse mantener doble nacionalidad.

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