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La reserva de dominio es aquel pacto entre vendedor y comprador que se incluye en los contratos de compraventa con pago aplazado por el cual, en esencia, el vendedor mantiene la propiedad y el dominio de los bienes objeto de la compraventa. No hay duda de que hoy en día se constituye como una de las garantías que con mayor eficacia asegura a los acreedores y financiadores del cobro de los créditos nacidos en el sector mobiliario.
Aparece recogida en la de Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, como una cláusula a insertar, según la voluntad de las partes, en los contratos sujetos a dicha ley. El objeto es la regulación de los contratos de venta a plazos de bienes muebles corporales no consumibles e identificables, de los contratos de préstamo destinados a facilitar su adquisición y de las garantías que se constituyan para asegurar el cumplimiento de las obligaciones nacidas de los mismos.
Por tanto, es necesario destacar que la reserva de dominio pese a constituir, junto con la prohibición de disponer a través de su anotación en el Registro de Bienes Muebles, la garantía de cobro por excelencia de los vendedores a plazos de bienes muebles no es una cláusula esencial de tales contratos, de suerte que, si no es expresamente introducida por las partes, no se entenderá incorporada al mismo.
Protección jurídica de la reserva de dominio
Por otra parte, la inscripción de la reserva de dominio en el Registro de Bienes muebles no es constitutiva del derecho protegido, si bien otorga protección frente a terceros tanto al comprador como al vendedor.
Así, el comprador se encontrará protegido frente a ulteriores ventas del mismo bien que pretendiera acometer el vendedor, de suerte que los “nuevos compradores” no podrían alegar desconocimiento de la venta previa al encontrarse la reserva de dominio debidamente inscrita.
Igualmente, el vendedor titular del crédito garantizado con reserva de dominio debidamente inscrita en el Registro de Bienes Muebles gozará de la preferencia de los créditos prendarios frente a terceros embargantes por deudas del comprador, mediante la interposición de la correspondiente tercería de mejor derecho o de dominio, según se encuentre el crédito vendido o no.
Así mismo, blindará su posición frente a posibles ventas de bien en cuestión por el comprador a terceros, de suerte que el vendedor podrá interponer la correspondiente acción reivindicatoria del bien o bien resolutoria del contrato.
Pero, como indicamos, para que la reserva de dominio despliegue tales efectos es preciso que el contrato de compraventa a plazos con reserva de dominio haya accedido al Registro.
Limitaciones a la inscripción de la reserva de dominio
Ahora bien, es necesario destacar que no todo es inscribible. En este sentido, y a tenor de lo dispuesto en el art. 6 de la Orden de 19 de julio de 1999 por la que se aprueba la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, no serán inscribibles:
- Los precontratos o actos preparatorios de otros inscribibles.
- Los actos o contratos sobre bienes no identificables.
En este sentido, se considerarán bienes identificables todos aquéllos en los que conste impresa la marca, modelo en su caso, y número de serie o fabricación de forma indeleble o inseparable en una o varias de sus partes fundamentales o que tengan alguna característica distintiva que excluya razonablemente su confusión con otros bienes.
Tratándose de automóviles, camiones u otros vehículos susceptibles de matrícula, su identificación registral se efectuará por medio de aquélla o del número de chasis.
La identificabilidad de los bienes constituye, a la postre, el verdadero y más elemental requisito para la propia validez de la reserva de dominio, pues de nada sirve introducir tal pacto en contratos de compraventa cuyo objeto recae sobre productos genéricos, consumibles, no corporales o no identificables.
Derechos del vendedor con reserva de dominio en la Ley Concursal
Por último, cabe mencionar los derechos del vendedor – acreedor con reserva de dominio en el concurso de acreedores:
- Por una parte, se reconoce a favor del acreedor – vendedor un privilegio especial sobre los bienes objeto dela compraventa a plazos, aunque se trate de bienes de los que no goza de la plena propiedad el concursado
- De otra, se regula el plazo a partir del cual (hasta la aprobación de un convenio de acreedores o transcurso de 1 año sin apertura de la fase de liquidación, siempre que se trate de bienes necesarios para la continuidad de la actividad empresarial) el acreedor – vendedor puede ejercitar las acciones tendentes a recuperar la posesión de los bienes vendidos a plazos, otorgándose por tanto un derecho de ejecución separada de su crédito sobre el bien en cuestión.
Ahora bien, es necesario que la reserva de dominio se encuentre debidamente inscrita para gozar del privilegio especial reconocido en el art. 270.4º del Texto Refundido de la Ley Concursal, y ello de conformidad a lo dispuesto en el art. 15.1 de la Ley de Venta a plazos de bienes muebles y el artículo 56.1.II a) de la Ley Concursal.
¿Cómo cancelar o levantar una reserva de dominio?
Los procedimientos legales para cancelar una reserva de dominio en España están claramente definidos y regulados, principalmente por la Ley 28/1998 de Venta a Plazos de Bienes Muebles y las resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de los Registros y del Notariado).
Existen cinco vías principales para proceder a la cancelación:
- Cancelación mediante consentimiento expreso de la entidad financiera o vendedor titular de la reserva de dominio, que debe ser formalizado e inscrito en el Registro correspondiente.
- Cancelación mediante resolución judicial, necesaria cuando no puede obtenerse el consentimiento cancelatorio del titular de la reserva de dominio.
- Cancelación mediante consentimiento anticipado, posible cuando se ha incluido una cláusula específica en el contrato original que permite al comprador solicitar directamente la cancelación una vez cumplidas determinadas condiciones.
- Procedimiento específico para entidades financieras disueltas, que implica recurrir a los liquidadores o, subsidiariamente, a una resolución judicial.
- Cancelación en caso de impago y exoneración del pasivo, que generalmente requiere un procedimiento judicial, pero puede regularse convencionalmente de manera extrajudicial.
En todos los casos, la cancelación debe inscribirse en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles para que surta efectos frente a terceros, y debe respetar los principios fundamentales del sistema registral español, especialmente el principio de protección del registro y la prohibición de actuaciones unilaterales que perjudiquen los derechos de la otra parte.
La elección del procedimiento adecuado dependerá de las circunstancias específicas de cada caso, como la disponibilidad del titular de la reserva de dominio para otorgar el consentimiento cancelatorio, la existencia de cláusulas de consentimiento anticipado en el contrato original, o la situación actual de la entidad financiera titular del derecho.
Consulta sobre la Reserva de Dominio y sus efectos
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