
25/05/2020 Especial desescalada Covid19 | Fase 2: Establecimientos comerciales, hostelería y restauración
Departamento Laboral y Gestión Laboral. AGM Abogados.
Nuestro despacho sigue informándote de las distintas fases de la desescalada y las normas sobre reactivación de sus actividades económicas. En este artículo trataremos las medidas publicadas sobre la Fase 2, haciendo énfasis en:
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- Establecimientos comerciales, hostelería y restauración
- Reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.
- Actividades de hostelería y restauración
- Establecimientos comerciales, hostelería y restauración
Reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados
Los comercios y actividades de servicios profesionales con actividades suspendidas, para poder abrir deberán cumplir con los siguientes requisitos:
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- Reducción del aforo al 40%, incluso entre distintas plantas.
- Si no se pueden mantener las distancias de seguridad de 2 metros, solo se permite el acceso a un solo cliente.
- Horario de atención preferente a mayores de 65 años.
- Sistemas de recogida de los productos adquiridos por teléfono o internet, evitando aglomeraciones.
- Se podrá establecer sistemas de reparto a domicilio para colectivos determinados.
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Los Ayuntamientos, previa comunicación a la CCAA podrán autorizar la reapertura de mercados que desarrollan su actividad al aire libre y mercadillos, con una limitación de 1/3 de los puestos habituales y asegurando la distancia social de 2 metros.
Apertura de centros y parques comerciales
Requisitos apertura
Para poder proceder a su apertura:
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- Disponer de un plan de autoprotección y se limite su aforo al 30% en zonas comunes.
- Limitación de aforo del 40% en los establecimientos comerciales situados en ellos.
- Se prohíbe el uso de zonas recreativas, como zonas infantiles, ludotecas, áreas de descanso que deberán permanecer cerradas.
- Que se cumplan las mismas medidas de higiene que para comercios minoristas.
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Medidas de higiene específicas
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- El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una sola familia. Y si son comunes serán controladas por el personal debiendo a procederse a su limpieza y desinfección en los términos previstos en esta orden.
- El personal de seguridad velará para que se respete la distancia de 2 metros y se eviten aglomeraciones, en especial en zonas comunes, escaleras mecánicas y ascensores.
- En la zona de aparcamiento se fomentará el pago por medios electrónicos, y de desinfectaran de forma continuada los puntos de contacto habituales, además de poner a disposición del cliente gel hidroalcohólico.
- Si es necesario se utilizarán vallas o sistemas de señalización equivalentes para un mejor control de los accesos para evitar aglomeraciones. Si se dispone de varios accesos, se podrá establecer un uso diferenciado para entrada y salida.
- Se establecerán sistemas de control del aforo para que no se supere el límite permitido, incluyendo a los trabajadores.
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Medidas de higiene concretas
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- Limpieza y desinfección de las instalaciones 2 veces al día (mínimo), con especial atención a los pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos.
- Comunicarse con carteles o megafonía al consumidor.
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Pautas de limpieza
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- Una limpieza se realizará obligatoriamente al finalizar el día.
- Se limpiará y desinfectará el puesto de trabajo en cada cambio de turno, en especial: mamparas, mostradores, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación.
- El horario de cierre por limpieza se comunicará al consumidor por cartelería visible o megafonía.
- Se revisarán como mínimo 1 vez al día la limpieza de y funcionamiento de los sanitarios, grifos y pomos de la puerta de los aseos y no se permitirá su uso a los clientes, salvo que sea estrictamente necesario.
- Se desinfectarán y limpiarán los puestos de trabajo en los cambios de turno y en especial el mobiliario.
- Se revisará cada hora el funcionamiento y la limpieza de los sanitarios, grifos, pomos de la puerta de los aseos en comercios minoristas.
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Vendings, lavanderías y autoservicios
Se informará de su uso y medidas de higiene mediante cartelería. Siendo obligación del empresario.
Distancias de seguridad
Las distancias de seguridad entre trabajadores serán de 2 metros y entre vendedor y cliente de al menos 1 metro. Si NO disponen de elementos de protección y barreras, 2 metros.
Si no se garantizan las distancias mínimas será obligatorio el uso de mascarillas.
Los establecimientos que no puedan mantener las distancias de seguridad como por ejemplo las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, deberán utilizar el EPI oportuno que asegure tanto la protección del trabajador y del cliente, y la distancia de seguridad de 2 metros entre un cliente y otro.
Ello también se aplicará en las ventas al aire libre y en mercadillos.
Medidas de higiene y protección aplicables a los clientes en el interior de establecimientos, locales y venta al aire libre y en mercadillos
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- El tiempo de permanencia será el indispensable.
- En caso de atención personalizada a más de un cliente, deberá señalarse con marcas en el suelo, balizas, señales, la distancia interpersonal de 2 metros entre clientes.
- No se podrá atender a más de un cliente simultáneamente.
- Tener a disposición de los clientes geles hidroalcohólicos a la entrada del local.
- En los establecimientos de autoservicio deberá haber un trabajador para evitar manipulaciones por parte de los clientes.
- No se podrán poner productos de prueba como cosméticos, productos de perfumería y similares.
- Comercios textiles, arreglos de ropa y similares los probadores solo se podrán usar por una persona y posteriormente se limpiarán y desinfectarán.
- Las prendas que se pruebe un cliente deberán ser higienizadas antes de poder ser facilitadas a otro cliente, y el mismo tratamiento recibirán las prendas que se devuelvan.
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Medidas en materia de aforo
Se deberá poder mantener las distancias de 2 metros y exponer al público el aforo máximo.
Será necesario tener sistemas de control y recuento, para no superar el aforo en ningún momento, incluyendo los trabajadores y evitar las aglomeraciones
Aparcamientos propios
Si la lectura de tickets y tarjetas de empleados no se puede realizar de manera automática será sustituido por un control manual a través del personal de seguridad, que permitirá controlar también el aforo y acceso al local.
Actividades de hostelería y restauración
Reapertura interior del local
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- Se permite la apertura interior de los locales hostelería y restauración con un 40% de su aforo.
- No se permite la apertura de discotecas y bares de ocio nocturnos.
- El consumo solo se podrá realizar sentado en una mesa o agrupaciones de mesa, preferiblemente mediante reserva.
- No se permite el autoservicio en barra por parte del cliente.
- Se permite el encargo de comida y bebida para llevar.
- Se permite ofrecer productos de libre servicio para libre disposición del cliente, siempre que sea asistido con pantalla de protección, mediante emplatados individuales y/o monodosis debidamente preservadas del contacto con el ambiente.
- Se debe garantizar la distancia mínima de 2 metros entre mesas o agrupaciones de mesas y se deberá respetar la distancia interpersonal.
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Terrazas
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- Se permite la apertura de las terrazas a un 50% de las mesas permitidas en base a la licencia municipal, garantizando la distancia de 2 metros.
- Se autorizan las reuniones de un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de mesas, pero respetando la distancia interpersonal.
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Limpieza del interior del local y terrazas
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- Limpieza de mesas y sillas.
- Limpieza del local mínimo una vez al día.
- Mantelerías de un solo uso. Si no es posible se utilizará la mantelería para un solo cliente y se procederá a su lavado entre 60 y 90 grados.
- Disponer de dispensadores de geles.
- Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico. El datafono se limpiará y desinfectará cada vez.
- Se evitará el uso de cartas, optando por pizarras o dispositivos electrónicos.
- Los elementos de servicios (vajillas, cristalería, cubertería, mantelería) se almacenarán en recintos cerrados y si no es posible en zonas lejos de clientes y trabajadores.
- Se eliminarán servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras y otros utensilios similares priorizando las monodosis desechables o en otros formatos bajo petición del cliente.
- Se establecerá en el local un itinerario para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes.
- Los aseos se utilizarán por una persona, excepto que se pueda mantener la distancia de seguridad.
- El personal que realice servicio en mesa deberá garantizar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar riesgo de contagio.
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Lee más sobre las medidas de la fase 2 en nuestros artículos:
- Medidas de higiene y carácter social
- Visitas a residentes
- Turismo
- Actividades de ocio
- Piscinas, playas y actividad deportiva