
25/05/2020 Especial desescalada Covid19 | Fase 2: Medidas de higiene y carácter social
Departamento Laboral y Gestión Laboral. AGM Abogados.
Nuestro despacho sigue informándote de las distintas fases de la desescalada y las normas sobre reactivación de sus actividades económicas. En este artículo trataremos las medidas publicadas sobre la Fase 2, haciendo énfasis en:
-
- Medidas de higiene y carácter social
- Fomento al teletrabajo
- Medidas de higiene y prevención para los trabajadores
- Flexibilización de medidas de carácter social
- Medidas de higiene y carácter social
1. Fomento al teletrabajo
Se sigue fomentando, en la medida de lo posible el teletrabajo, que recordamos que se instaura en nuestras empresas hasta 2 meses posteriores a la finalización del estado de alarma.
2. Medidas de higiene y prevención para los trabajadores
Los trabajadores en el centro de trabajo deberán disponer permanentemente de:
-
-
- Geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida y cuando esto no sea posible, agua y jabón.
- Fichaje con huella dactilar: se sustituirá por otro sistema o bien se desinfectará el dispositivo antes y después de su uso. Se advertirá a los trabajadores.
- La disposición de los puestos de trabajo, la organización de turnos y el resto de condiciones de trabajo existentes en los centros, entidades, locales y establecimientos se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular de la actividad económica.
- Se adecuarán los sistemas y condiciones de trabajo para mantener la distancia mínima de 2 metros entre los trabajadores, que deberán cumplirse en taquillas, aseos, vestuarios y zonas comunes.
- Ante cualquier síntoma de la enfermedad se contactará con el servicio médico correspondiente.
-
Medidas para prevenir la coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral
Se evitará la masificación de personas (trabajadoras o no) en los centros de trabajo. Especialmente en los que no puedan respetar los 2 metros de distancia de seguridad y sobre todo en las horas entrada y salida.
Medidas de higiene general exigibles a las actividades
El titular de la empresa o responsable del centro de trabajo deberá:
-
-
- Adoptar las medidas de limpieza y desinfección adecuadas, en especial zonas de uso común, pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, etc. y también en las zonas privadas tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas, áreas de descanso.
- En los puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador se realizará la limpieza después de cada uso, en especial el mobiliario.
- Utilizar desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) o cualquier otro con actividad virucida autorizado por el Ministerio de Sanidad. Tras cada limpieza se desecharán los materiales y equipos de protección utilizados, y se procederá al lavado de manos.
- Los uniformes se lavarán diariamente de forma mecánica y siguiendo el procedimiento habitual
- Se deberá ventilar el centro de trabajo y sus estancias diariamente.
- Se limitará el uso de ascensores o montacargas. Su ocupación máxima será de 1 persona, salvo que sea posible garantizar la separación de 2 metros, o si son personas que necesitan de acompañante.
- Uso de aseos que queden permitidos por esta disposición, serán utilizados por una sola persona y su acompañante si precisa asistencia. Se reforzará la limpieza y desinfección garantizando el estado de salubridad e higiene.
- Se fomentará el pago con tarjeta u otros dispositivos electrónicos, que se limpiaran y desinfectaran después de cada uso, más si son utilizados por persona distinta.
- Disponer de papeleras, que deberán limpiarse mínimo 1 vez al día.
-
3. Flexibilización de medidas de carácter social
Libertad de circulación
-
-
- Igual que en la fase 1, se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial, sin perjuicio de desplazamientos por motivos sanitarios, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o discapacitados, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.
- Las personas de hasta 70 años podrán realizar actividad física no profesional prevista en la Orden SND/380/2020, en cualquier franja horaria a excepción de la comprendida entre las 10h y las 12hs y entre las 19h y las 20h que se reserva a las personas mayores de 70 años o para la práctica de deporte individual que no requiera contacto con terceros y también los paseos.
- Se permite que las CCAA autónomas adapten estas franjas horarias, siempre que no se incremente su duración total.
-
Contacto social grupos reducidos
-
-
- Reuniones de hasta un máx. 15 personas, excepto que sean convivientes y también en las unidades territoriales del apartado 8 del Anexo de la Orden SND/399/2020.
- Se deberá mantener distancia de 2 metros o medidas de protección alternativas (mascarilla y guantes).
-
Velatorios y entierros
Velatorios
-
-
- Se autorizan con un límite máx. de 25 personas al aire libre y 15 personas en espacios cerrados.
- En las unidades territoriales del apartado 8 del Anexo de la Orden SND/399/2020, se podrán realizar de 8h a 22h.
-
Entierros
-
-
- Máx. 25 personas entre familiares y allegados, junto con el ministro de culto.
- Respetar la distancia de 2 metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria.
-
Lugares de culto
-
-
- Se permite la asistencia siempre que no se supere el 50% del aforo (deberá mostrarse en lugar visible el aforo máximo) y se cumplan con las distancias físicas mínimas.
- No se puede utilizar el exterior de los edificios ni la vía pública para la celebración de actos de culto.
- Se recomienda el uso de mascarilla y realizar las tareas de desinfección antes y después de cada celebración.
-
Ceremonias nupciales
-
-
- Se podrán realizar en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, siempre que no se supere el 50% del aforo, y con un máx. de 100 personas al aire libre y 50 en espacios cerrados.
- Se deberá cumplir con las distancias sociales mínimas, higiene de manos y etiqueta respiratoria.
- Ello también se aplicará a otras ceremonias religiosas de carácter social.
-
Lee más sobre las medidas de la fase 2 en nuestros artículos:
- Establecimientos comerciales, hostelería y restauración
- Visitas a residentes
- Turismo
- Actividades de ocio
- Piscinas, playas y actividad deportiva