
08/06/2020 Especial desescalada Covid19 | Fase 3: Medidas de higiene y carácter social
Departamento Jurídico Laboral y Gestión Laboral. AGM Abogados.
Nuestro despacho sigue informándote de las distintas fases de la desescalada y las normas sobre reactivación de sus actividades económicas. En este artículo trataremos las medidas publicadas sobre la Fase 3, haciendo énfasis en:
Medidas de higiene y carácter social:
- Fomento del teletrabajo.
- Medidas de higiene y prevención:
- Medidas de higiene para todos los trabajadores.
- Medidas para prevenir la coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral.
- Medidas de higiene general exigibles a las actividades.
- Flexibilización de medidas de carácter social:
- Libertad de circulación.
- Contacto social grupos reducidos.
- Velatorios y entierros.
- Lugares de culto.
- Ceremonias nupciales.
- FOMENTO DEL TELETRABAJO
Se sigue fomentando, en la medida de lo posible el teletrabajo, si bien, se permite a las empresas elaborar protocolos de reincorporación presencial a la actividad laboral, cumpliendo con las normas y recomendaciones en prevención de riesgos laborales y medidas de seguridad.
Siempre que se pueda, se regulará la vuelta al trabajo, con horario escalonado para el personal, y adaptándolo a la conciliación de la vida laboral y familiar.
- MEDIDAS DE HIGIENE Y PREVENCIÓN
Medidas de higiene para todos los trabajadores:
Los trabajadores, deberán disponer permanentemente, en el centro de trabajo de:
- Geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida y cuando esto no sea posible, agua y jabón.
- Fichaje con huella dactilar: se sustituirá por otro sistema de control horario o bien se desinfectará el dispositivo antes y después de su uso. Se advertirá a los trabajadores.
- Se adecuarán los sistemas y condiciones de trabajo para mantener la distancia mínima de 2 metros entre los trabajadores, que deberán cumplirse en taquillas, aseos, vestuarios y zonas comunes.
- Ante cualquier síntoma de la enfermedad se contactará con el servicio médico correspondiente, debiendo el trabajador, usar mascarilla y abandonar el puesto de trabajo.
Medidas para prevenir la coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral:
Se evitará la masificación de personas (trabajadoras o no) en los centros de trabajo, sobre todo en horas entrada y salida. En especial en aquellos casos en que se prevea que no van a poder respetarse las distancias mínimas de seguridad.
Medidas de higiene general exigibles a las actividades:
El titular de la empresa o responsable del centro de trabajo deberá:
- Adoptar las medidas de limpieza y desinfección adecuadas, en especial zonas de uso común, pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, etc. y también en las zonas privadas tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas, áreas de descanso.
- En los puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador se realizará la limpieza después de cada uso, en especial el mobiliario.
- Utilizar desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) o cualquier otro con actividad virucida autorizado por el Ministerio de Sanidad. Tras cada limpieza se desecharán los materiales y equipos de protección utilizados y se procederá al lavado de manos.
- Los uniformes se lavarán diariamente de forma mecánica y siguiendo el procedimiento habitual.
- Se deberá ventilar el centro de trabajo y sus estancias periódicamente y como mínimo de forma diaria.
- Se limitará el uso de ascensores o montacargas. Su ocupación máx. será de 1 persona, salvo que sea posible garantizar la separación de 2 metros, o si son personas que necesitan de acompañante.
- Uso de aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares:
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- Si son inferiores a 4 metros: máx. 1 persona y su acompañante, si precisa asistencia.
- Si son superiores a 4 metros y cuenten con más de una cabina urinario, la ocupación será del 50% y manteniendo distancia de seguridad de 2 metros (se reforzará la limpieza y desinfección garantizando el estado de salubridad e higiene.)
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- Se fomentará el pago con tarjeta u otros dispositivos electrónicos, que se limpiarán y desinfectarán después de cada uso, más si son utilizados por persona distinta.
- Disponer de papeleras, que deberán limpiarse mínimo 1 vez al día.
FLEXIBILIZACIÓN DE MEDIDAS DE CARÁCTER SOCIAL
Libertad de circulación:
- Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial, sin perjuicio de desplazamientos por motivos, sanitarios, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o discapacitados, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.
- No queda reservada franja horaria a colectivo alguno. Si bien en personas vulnerables al Covid-19, deberán extremarse las medidas de seguridad e higiene.
Contacto social grupos reducidos:
- Reuniones de hasta un máx. 20 personas, excepto que sean convivientes.
- Se deberá mantener distancia de 2 metros o medidas de protección alternativas (mascarilla e higiene de manos).
Velatorios y entierros:
Se autorizan con un límite máx. de 50 personas al aire libre y 25 personas en espacios cerrados, respetando las distancias de seguridad y las medidas de etiqueta respiratoria e higiene.
Lugares de culto:
- Se permite la asistencia siempre que no se supere el 75% del aforo (deberá mostrarse en lugar visible el aforo máximo) y se cumplan con las distancias físicas mínimas y las demás medidas de seguridad e higiene.
- No se puede utilizar el exterior de los edificios ni la vía pública para la celebración de actos de culto.
- Se recomienda el uso de mascarilla y realizar las tareas de desinfección antes y después de cada celebración.
(Queda vigente lo dispuesto en la Orden SND 399/2020 de 9 de mayo, art. 9.2) y 3) relativo a la Fase 1).
Ceremonias nupciales:
- Se podrán realizar en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, siempre que no se supere el 75% del aforo, y con un máximo de 150 personas al aire libre y 75 en espacios cerrados.
- Se deberá cumplir con las distancias sociales mínimas, higiene de manos y etiqueta respiratoria.
- Ello también se aplicará a otras ceremonias religiosas de carácter social.
Lee más sobre las medidas de la fase 3 en nuestros artículos:
- Reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.
- Actividades de hostelería y restauración.
- Turismo.
- Actividades de ocio.
- Medidas en la actividad deportiva.
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