diciembre, 2022
Detalles del evento
Aedipe Catalunya, en colaboración con AGM Abogados, organiza este curso online sobre Planes de igualdad y protocolo para la prevención y el tratamiento del acoso sexual y por razón
Detalles del evento
Aedipe Catalunya, en colaboración con AGM Abogados, organiza este curso online sobre Planes de igualdad y protocolo para la prevención y el tratamiento del acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo.
Tras las nuevas publicaciones y modificaciones normativas implantadas tanto por el Real Decreto 901/2020 de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, como por el Real Decreto-Ley 6/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación; Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre de garantía integral de la libertad sexual y como último, al Orden PCM/1047/2022, de 1 de noviembre, por el que se aprueba y se publica el procedimiento de valoración de los puestos de trabajo, se cierra un cuerpo legislativo para poder desarrollar nuestros planes de igualdad los cuales deberán ser implantados en las empresas a partir de 50 trabajadores. Asimismo, las empresas deberán confeccionar de manera obligatoria un protocolo para la prevención y el tratamiento del acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo.
Ahora es el momento, si aún no lo hemos hecho, de ponernos manos a la obra para poder dar cumplimiento a las actualizaciones o implantaciones de nuestros planes de igualdad y protocolos y, en el caso de no tenerlo realizado, poder confeccionarlo a la mayor brevedad posible. Además, el presente seminario formativo lo realizamos por la obligatoriedad que tienen las personas que negocian los planes de igualdad y protocolos de estar formados en las presentes materias.
¿Cómo se determina la obligatoriedad de tener un plan de igualdad? En función del número de personas trabajadoras que tenemos en plantilla en cualquier día del año y que alcance los 50 trabajadores; cuando lo establezca el convenio colectivo que sea aplicable a la actividad de la empresa; cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan y/o cuando se formulen cuentas consolidadas y estén dentro de los requisitos establecidos en el art. 49.5 del Código de Comercio.
Incumplir con dicha obligación puede dar lugar a sanciones económicas con multas que pueden alcanzar hasta un máximo de 225.018€, siempre que la falta sea considerada por la Inspección de Trabajo como muy grave, así como comportar pérdida de ayudas, bonificaciones y, en general, beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.
¿Estamos obligados a tener en nuestra empresa un protocolo para la prevención y el tratamiento del acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo? Sí, siendo una obligatoriedad que desde 2007 todas las empresas, sean del ámbito que sean y además sin tener en cuenta el número de trabajadores, deben tener instaurado y formado al personal sobre el protocolo para la prevención y tratamiento del acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo.
Por ello, queremos dedicar esta sesión formativa en analizar los requisitos, beneficios y qué hay que tener en cuenta por parte de las empresas para negociar e implantar los planes de igualdad y los protocolos, así como una formación específica para los trabajadores y los miembros de las comisiones negociadores de los planes de igualdad los cuales obligatoriamente deben de estar formados en dichos ámbitos.
PROGRAMA:
- Antecedentes y actualidad de los planes de igualdad y los protocolos para la prevención y tratamiento del acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo.
- Concepto de Plan de Igualdad y de protocolo para la prevención y tratamiento del acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo.
- Obligaciones generales de tener un Plan de Igualdad en la empresa.
- Obligaciones de tener un protocolo para la prevención y tratamiento del acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo.
- Fases y pasos que la empresa debe de tener en cuenta a la hora de confeccionar un Plan de Igualdad. El diagnóstico de situación.
- Contenido de las medidas.
- La auditoría retributiva.
- Registro de planes de igualdad y distintivo de “igualdad en la empresa”.
- Consecuencias del incumplimiento de los planes de igualdad y la auditoría retributiva.
- Consecuencias del incumplimiento de no tener o no implantar los protocolos para la prevención y tratamiento del acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo.
DIRIGIDO A:
Directores, Jefes de Personal y Técnicos de Departamentos de RRHH, directivos y empresarios, así como al personal de la empresa que está implicado en planes de igualdad y protocolos para el tratamiento del acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo.
PONENTE:
- Luis San José Gras, Socio del área de Derecho Laboral de AGM Abogados. Profesor –ex- de Derecho del Trabajo de la Universidad Ramon Llull.
Hora
(Viernes) 9:30 am - 11:00 am
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