description Artículo
Es práctica habitual de la profesión médica la cesión por parte de centros médicos de sus instalaciones (quirófanos, servicios anestesia y personal sanitario) a otros centros médicos para la realización de intervenciones; en particular, de cirugía estética y reparadora. Es por ello por lo que, a continuación, resumimos las implicaciones que esta práctica tiene en materia de IVA.
Con carácter general, hay que recordar que están exentas de IVA las siguientes prestaciones de servicios:
- La hospitalización o asistencia sanitaria y demás relacionadas directamente con aquéllas, si se realizan por entidades de derecho público o por entidades privadas en régimen de precios autorizados o comunicados. A estos efectos, se consideran “directamente relacionados” los servicios de alimentación, alojamiento, quirófano, suministro de medicamentos y material sanitario y otros análogos prestados por clínicas, laboratorios, sanatorios y demás establecimientos de hospitalización y asistencia sanitaria.
- La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios. La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluidas las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas. Resulta irrelevante a estos efectos que los citados profesionales presten dichos servicios por medio de una sociedad o entidad que, a su vez, facture dichos servicios al destinatario de estos.
No obstante, las exenciones médicas no son aplicables a la totalidad de las prestaciones de servicios. En particular, en materia de cesión de locales e instalaciones sanitarias, no están exentas de IVA las cesiones realizadas por establecimientos hospitalarios mediante contraprestación en favor de médicos para posibilitar el ejercicio de su actividad profesional específica sin mediar relación de dependencia laboral.
En conclusión, la cesión o arrendamiento de quirófanos a otros profesionales para que lleven a cabo operaciones de cirugía estética de forma que la cesión de personal no constituye una operación independiente sino un servicio accesorio, complementario y necesario para disfrutar en las mejores condiciones del servicio principal, esto es, del uso del quirófano que se cede, constituye una única prestación. Por tanto, la cesión de quirófano, con personal incluido tributa al 21 % de IVA.
¿Tienes dudas sobre la tributación del IVA en el ámbito sanitario?
Nuestro departamento fiscal cuenta con amplia experiencia asesorando a clínicas y profesionales médicos sobre las implicaciones tributarias de sus operaciones.
Contáctanos para resolver tus dudas y recibir asesoramiento personalizado.
Fiscal y Derecho Tributario description Artículo
