
Gobierno Español suaviza los requisitos para el “Golden Visa”
Mª Eugenia Blasco Rodellar, Directora Área Inmigración. AGM Abogados – Barcelona
La renovación del Golden Visa se concederá directamente por 5 años e incluye a hijos mayores de 18 años y padres dependientes, estos son algunos de los cambios que se han anunciado
A punto ya de cumplirse el próximo mes de septiembre el segundo aniversario de los permisos de residencia para inversores en España, creados por la Ley 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, y a la espera de la publicación de un reglamento de desarrollo, la Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, aprobada en el Congreso el pasado 30 de junio, establece algunos cambios que facilitarán la concesión de los permisos y por ende incentivarán el aumento de las inversiones.
Una de las cuestiones que se flexibiliza tiene que ver con los familiares que pueden acogerse a la residencia de forma automática junto al titular de la inversión. El art. 62.4 contemplaba tan solo al cónyuge e hijos menores de 18 años, mientras que la Ley de Extranjería 4/2000 incluye a las parejas de hecho y los ascendientes a cargo o el RD 240/2007 de Régimen Comunitario a parejas, ascendientes y descendientes mayores de edad a cargo. Si atendemos al perfil de las familias destinatarias de la nueva regulación es imprescindible que el concepto de familiar acompañante del inversor se extienda, tal y como a partir de ahora contemplará dicho art. 62.4, a las personas con análoga relación de afectividad, a los hijos mayores de edad que no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar, así como a los ascendientes del inversor o de su cónyuge dependientes de ellos.
Otra ventaja, que además supondrá un elemento diferenciador respecto a las regulaciones existentes en otros países, será la supresión del requisito hasta ahora contenido en el art. 66.2.b) “haber viajado a España al menos una vez durante el periodo autorizado para residir” de modo que no existirá obligación de visitar España para poder renovar la residencia. Es frecuente que no exista una voluntad de residencia habitual en España, sino que el objetivo de realizar la inversión y obtener el Golden Visa sea por un lado tener una rentabilidad económica y en segunda instancia contar con un permiso que permita viajar a Europa (territorio Schengen) en cualquier momento en que se necesite, pero sin obligación de ello. Actualmente se concede la residencia por 2 años renovable por iguales periodos siempre y cuando se mantenga la inversión (art. 67 y D.A. 7ª), con la nueva regulación la residencia que se concederá inicialmente continuará siendo por 2 años pero la renovación de la misma será directamente por 5 años renovable por iguales periodos, lo que ofrece una mayor tranquilidad al inversor.
Otra de las modificaciones es la posibilidad de obtener un visado o autorización provisional por 6 meses para aquellas personas que todavía no hayan formalizado la compra pero ya hayan firmado el contrato de arras y depositado el dinero en España; de modo que podrán prolongar su estancia en España durante el proceso de compra más allá de los 90 días máximos permitidos como turista, y además podrán acceder directamente a la residencia desde España una vez finalizado el proceso de compra sin necesidad de regresar a su país de origen para tramitar un nuevo visado.
Con este cambio se pretende de algún modo evitar las disfunciones existentes actualmente derivadas de la disparidad de criterios entre unas misiones diplomáticas y otras a la hora de conceder visados turísticos o de negocios, algo que en la práctica supone una traba de base para que el inversor pueda decidir materializar su inversión en nuestro país al ver enormemente dificultado su acceso a España en una fase previa a la inversión que permitirá definitivamente su residencia. No podemos negar que el cambio de mentalidad que para la Administración del Estado en todos sus ámbitos supone esta Ley 14/2013, en lo que a visados de inversión y residencia de profesionales cualificados se refiere, todavía no es efectivo, pese a la voluntad y empeño de por ejemplo el Ministerio de Economía y Competitividad, no es extraño encontrarnos con funcionarios consulares que ni siquiera han oído hablar de los visados de inversores y el Golden Visa les suena a fantasía americana y Misiones Diplomáticas con puertas cerradas a cal y canto donde el potencial inversor no tiene modo de tan siquiera acceder a la información más básica o ve sistemáticamente denegado el visado turístico o de negocios que necesita para conocer in situ las proyectos potenciales en los que decidirá invertir.
No obstante sigue sin solucionarse otra cuestión que es la principal baza de nuestro más directo competidor en esta “caza del inversor”, Portugal permite la residencia sin necesidad de mantener la inversión transcurridos 5 años y sin necesidad de haber permanecido en el país más de 15 días cada 2 años, por el contrario en España para poder mantener la residencia sin acreditar el mantenimiento de la inversión es necesario acceder a la residencia de larga duración y para ello no pueden existir ausencias superiores a 10 meses en el cómputo global de los últimos 5 años.
Aprobados los cambios la normativa corrige algunas de las cuestiones que más desincentivaban la inversión extranjera hasta ahora y sitúa a España a la cabeza de las opciones más ventajosas del panorama internacional en lo que se refiere a requisitos de obtención de Golden Visa o visados de inversor.