El Gobierno habilita la apertura de determinados alojamientos turísticos

El Gobierno habilita la apertura de determinados alojamientos turísticos

Gregorio Riber Arranz, Socio área civil. AGM Abogados.

 

La aprobación de la Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, TMA/277/2020, de 23 de marzo, declara servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y aclara la anterior orden del pasado 19 de marzo que ordenaba el cierre de todos los establecimientos turísticos a partir del día 26 de marzo.

 

Si la resolución anterior dejaba en una situación de incertidumbre a personas y familias que habían quedado atrapadas en varias ciudades sin poder volver a sus países de origen, a profesionales tanto sanitarios como de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a  otros profesionales desplazados, la nueva orden, publicada el pasado lunes 23 de marzo, viene a solventar el problema permitiendo a los establecimientos turísticos recibir personas siempre que se encuentren en uno de los siguientes supuestos:

 

      • Trabajadores que deban realizar labores de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y ejecución de obras de interés general, abastecimiento de productos agrarios y pesqueros, y tripulaciones de los buques pesqueros, así como servicios complementarios a las mismas, en el ámbito sanitario, portuario, aeroportuario, viario y ferroviario, alimentario, salvamento y seguridad marítimo, la instalación, mantenimiento y reparación de redes de telecomunicaciones y centros de procesos de datos, suministro de energía y agua, suministro y servicios de transporte de mercancías o de viajeros ligados a las actividades permitidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como de servicios esenciales como las fuerzas y cuerpos de seguridad y los trabajadores que deben desarrollar las actividades incluidas en los arts. 17 y 18 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
      • Personas que deban desplazarse para atender a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad, personas especialmente vulnerables o con necesidades de atención sanitaria, entre otros supuestos, de conformidad con las situaciones en los apartados b), c), d), e) y g) del art. 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como a todas aquellas personas que por causa de fuerza mayor o situación de necesidad requieran asegurar alojamiento puntual con urgencia.

 

En cualquier caso, podrán prestar servicio de restauración y cualquier otro que resulte necesario cuando así estén habilitados para ello y siempre, de manera exclusiva, a las personas que se encuentren alojadas en los mismos.

 

No obstante lo anterior, se podrá permitir el acceso a sus instalaciones para la utilización de aseos y servicios de restauración a los transportistas profesionales de mercancías, se encuentren o no alojados en los mismos.

 

Además de paliar como las descritas y ayudar en un momento tan complicado como el actual, la nueva regulación permite a los empresarios y propietarios de este tipo de establecimientos operar con cierta normalidad siempre y cuando se den las condiciones necesarias.

 

 

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