
El Gobierno habilita la apertura de determinados alojamientos turísticos
Gregorio Riber Arranz, Socio área civil. AGM Abogados.
La aprobación de la Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, TMA/277/2020, de 23 de marzo, declara servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y aclara la anterior orden del pasado 19 de marzo que ordenaba el cierre de todos los establecimientos turísticos a partir del día 26 de marzo.
Si la resolución anterior dejaba en una situación de incertidumbre a personas y familias que habían quedado atrapadas en varias ciudades sin poder volver a sus países de origen, a profesionales tanto sanitarios como de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a otros profesionales desplazados, la nueva orden, publicada el pasado lunes 23 de marzo, viene a solventar el problema permitiendo a los establecimientos turísticos recibir personas siempre que se encuentren en uno de los siguientes supuestos:
-
-
- Trabajadores que deban realizar labores de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y ejecución de obras de interés general, abastecimiento de productos agrarios y pesqueros, y tripulaciones de los buques pesqueros, así como servicios complementarios a las mismas, en el ámbito sanitario, portuario, aeroportuario, viario y ferroviario, alimentario, salvamento y seguridad marítimo, la instalación, mantenimiento y reparación de redes de telecomunicaciones y centros de procesos de datos, suministro de energía y agua, suministro y servicios de transporte de mercancías o de viajeros ligados a las actividades permitidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como de servicios esenciales como las fuerzas y cuerpos de seguridad y los trabajadores que deben desarrollar las actividades incluidas en los arts. 17 y 18 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
-
-
-
- Personas que deban desplazarse para atender a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad, personas especialmente vulnerables o con necesidades de atención sanitaria, entre otros supuestos, de conformidad con las situaciones en los apartados b), c), d), e) y g) del art. 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como a todas aquellas personas que por causa de fuerza mayor o situación de necesidad requieran asegurar alojamiento puntual con urgencia.
-
En cualquier caso, podrán prestar servicio de restauración y cualquier otro que resulte necesario cuando así estén habilitados para ello y siempre, de manera exclusiva, a las personas que se encuentren alojadas en los mismos.
No obstante lo anterior, se podrá permitir el acceso a sus instalaciones para la utilización de aseos y servicios de restauración a los transportistas profesionales de mercancías, se encuentren o no alojados en los mismos.
Además de paliar como las descritas y ayudar en un momento tan complicado como el actual, la nueva regulación permite a los empresarios y propietarios de este tipo de establecimientos operar con cierta normalidad siempre y cuando se den las condiciones necesarias.
Si tienes cualquier duda o quieres ampliar información, contacta con nosotros.
Entérate de todos los cambios legislativos derivados de la declaración del estado de alarma por el COVID-19, que afectan a empresas y personas, haciendo clic aquí.