Empresas, Mercantil y Societario|Gestión de crisis y continuidad de negocio|Transacciones, fusiones y adquisiciones description Artículo
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La aprobación el pasado 7 de mayo del Texto Refundido de la Ley Concursal (en adelante, TR) ha producido cierta sorpresa entre profesionales y operadores del ámbito concursal que no lo esperaban con tanta rapidez. Aunque desgraciadamente no se han visto reflejados en el mismo algunas de las reivindicaciones que se daba por hecho que se incorporarían, como la previsión expresa de exoneración del crédito público en los procesos de segunda oportunidad, que finalmente no ha sido incluida.
La entrada en vigor de este TR no se producirá hasta el próximo 1 de septiembre, por lo que en principio se cuenta con un plazo suficiente para su estudio y asimilación. Pero considerando la avalancha de decretos y normas que estamos recibiendo durante el estado de alarma, creemos que lo más prudente hubiese sido esperar a que finalizase para dar luz verde a una norma como esta que va a exigir un importante esfuerzo de adaptación a los operadores concursales, entre ellos a los juzgados, que ya se encuentran saturados de trabajo y que como consecuencia de la crisis generada por el coronavirus pueden quedar definitivamente colapsados. Hay que tener en cuenta que frente a los 242 artículos con los que cuenta actualmente la ley, el TR pasa tener nada más y nada menos que 752 artículos divididos en tres libros: concurso de acreedores, derecho preconcursal y derecho internacional privado, y sistematizados de manera totalmente distinta.
Sea como fuere lo cierto es que la norma refundida era necesaria ya que la vigente Ley Concursal (en adelante, LC) es fruto de sucesivos parcheos y modificaciones que han obligado a realizar importantes esfuerzos interpretativos y unificadores por parte de los tribunales.
Positivo resulta también el objetivo que se dice perseguir sobre la preparación de la norma para su posterior actualización con la incorporación en un futuro inmediato de la Directiva europea sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas; aunque dicha incorporación, que hubiese sido una razón de peso para la aprobación del TR en estos momentos de crisis, ciertamente no ha sido incluida y se ha quedado en un mero desideratum.
En todo caso aquí lo tenemos y cuanto antes empecemos a analizarlo mejor. Pues como bien dice su exposición de motivos, aunque el TR no puede incluir modificaciones de fondo ni tampoco nuevos mandatos jurídicos inexistentes con anterioridad, tampoco puede limitarse a realizar una tarea de refundición meramente mecánica, sino que debe implicar no sólo una labor de interpretación para explicitar lo que antes estaba implícito en la norma, sino también una labor de integración para introducir contenidos innovadores e incluso normas complementarias, todo ello, se dice, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional y del Consejo de Estado que ha señalado que regularizar, aclarar y armonizar textos legales supone, en primer lugar, la posibilidad de alterar la sistemática de la ley, cosa que ocurre significativamente en el TR aprobado, y en segundo lugar, la posibilidad de alterar la literalidad de los textos para depurarlos en la medida necesaria para eliminar las dudas interpretativas que pudieran plantear. Habrá que estar pues muy atentos a su lectura para detectar posibles novedades o matices que puedan resultar de calado.
Resultaría farragoso e inasumible en estos comentarios de primera lectura repasar uno por uno él articulado completo de la ley, por ello en esta y en posteriores publicaciones nos limitaremos a comentar algunos aspectos del TR que nos han parecido novedosos o que pueden tener cierta relevancia en la práctica diaria del derecho de la insolvencia y concursal.
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