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El jueves 10 de noviembre de 2022, el Grupo Parlamentario Socialista y el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia En Común han presentado una Enmienda a la Proposición de Ley del Impuesto a las Energéticas y a la Banca que se está tramitando en el Congreso con el fin de crear un Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (“Impuesto de Solidaridad”).
El Impuesto de Solidaridad se configura como un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal, para gravar con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000€.
Dicho Impuesto se justifica en la necesidad recaudatoria en los tiempos de crisis energética y de inflación y en una necesidad armonizadora de disminuir las diferencias en el gravamen del patrimonio en las distintas Comunidades Autónomas, especialmente para que la carga tributaria de los contribuyentes residentes en aquellas Comunidades Autónomas que han suprimido, total o parcialmente, el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio no difiera sustancialmente de la de los contribuyentes de las Comunidades Autónomas en las que no se ha optado por reducir la tributación por dicho impuesto. Por ello, el Impuesto de Solidaridad no será susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas.
El rendimiento del Impuesto de Solidaridad se ingresará en el Tesoro Público y se destinará a financiar políticas de apoyo a los más vulnerables.
El Impuesto de Solidaridad nace con vocación temporal y será aplicable en los dos primeros ejercicios en los que se devengue a partir de la fecha de su entrada en vigor. Al término de este periodo de vigencia, el Gobierno efectuará una evaluación para valorar los resultados del Impuesto de Solidaridad y propondrá su mantenimiento o supresión. En la medida en que el Impuesto de Solidaridad se devenga el 31 de diciembre de cada año y siempre que sea aprobado de manera definitiva antes del 31/12/22 resultaría de aplicación para los ejercicios 2022 y 2023.
Dado que el Impuesto de Solidaridad convivirá con el Impuesto sobre el Patrimonio, para el cálculo de la cuota resultante, el sujeto pasivo podrá deducir la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio efectivamente satisfecha.
Serán sujetos pasivos del Impuesto de Solidaridad, tanto las personas físicas residentes fiscales en España (obligación personal: se exigirá el Impuesto por la totalidad del patrimonio neto, con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos), así como las personas físicas no residentes fiscales en España (obligación real: se exige el Impuesto por los bienes y derechos de que sea titular cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español).
Se establece que estarán exentos del Impuesto de Solidaridad los bienes y derechos exentos del Impuesto sobre el Patrimonio. Entre ellos, la vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000€, así como el patrimonio empresarial o profesional que cumpla los requisitos para considerarse como “empresa familiar”.
Asimismo, en el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000€.
La base liquidable del Impuesto de Solidaridad será gravada a los tipos de la siguiente escala:
Se establecen las siguientes limitaciones a la cuota íntegra:
- La cuota íntegra del Impuesto de Solidaridad, conjuntamente con las cuotas del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al Impuesto de Solidaridad por obligación personal, del 60% de la suma de las bases imponibles del IRPF.
- En el supuesto de que la suma de las cuotas de los tres impuestos supere el límite anterior, se reducirá la cuota del Impuesto de Solidaridad hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80%.
En el caso de obligación personal de contribuir y sin perjuicio de lo que se disponga en los Tratados o Convenios Internacionales, resultará aplicable la deducción por impuestos satisfechos en el extranjero.
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