Incendio como hecho indemnizable

El incendio como hecho indemnizable: requisitos jurisprudenciales para determinar quién responde por su producción

Xavier de Bernat y Jeny Lagos, Área Civil. AGM Abogados

 

Entre la pluralidad de riesgos a los que tienen que hacer frente nuestras Compañías Aseguradoras y sus clientes, el incendio resulta uno de los que más debate ha generado dentro de nuestros tribunales.

 

De entre la gran variedad de productos que existen en el mercado del seguro, la cobertura por incendios es una de las más habituales, y cuenta con una regulación específica dentro de la Ley del Contrato de Seguro (artículo 45 y siguientes).

 

Pero lo cierto es que, en no pocas ocasiones, en la práctica, se plantea una duda recurrente:

 

Una vez se ha producido el siniestro y se ha indemnizado al asegurado. ¿Contra quién debe dirigirse la Compañía Aseguradora? ¿Quién es el responsable último contra el que repetir por la suma indemnizada al asegurado?

Para empezar, debe partirse de los requisitos generales de la conocida responsabilidad aquiliana: (i) la existencia de una acción u omisión dolosa o negligente, (ii) la producción de un daño o perjuicio y (iii) la relación de causalidad entre aquella conducta activa u omisiva y el resultado lesivo o dañoso.

 

Trasladando esta doctrina a un supuesto de incendio, en este caso deberían concurrir, en consecuencia, los siguientes elementos:

  • La actuación u omisión realizada por un sujeto generadora del incendio.
  • La producción de unos daños materiales a un tercero o terceros, como consecuencia de la producción de dicho incendio.
  • La existencia de un nexo causal que permita trazar una correlación entre la actuación u omisión del sujeto y los daños y perjuicios provocados a terceros como resultado de la producción dicho incendio.

 

No obstante lo anterior, nuestros tribunales han simplificado en cierta medida estas exigencias cuando nos encontramos ante la producción de daños derivados de incendios, debido a que, en la mayoría de casos, resulta prácticamente imposible determinar la causa concreta que produjo el incendio, o lo que es lo mismo, en qué ha podido consistir la acción u omisión origen del fuego.

 

Esta simplificación se traduce en que bastará con que la aseguradora acredite:

  1. El lugar dónde se originó la fuente de calor primaria, es decir, el foco del incendio,
  2. La producción de unos daños y
  3. El nexo causal entre el incendio y los daños,

 

Y todo ello, sin necesidad de tener que conocer y acreditar la causa concreta que lo produjo.

 

Ello deriva del hecho de que nuestros tribunales han establecido la presunción de que el responsable del incendio y, por ello, de los daños derivados de éste, corresponde al titular del lugar en el que se originó la fuente de calor primigenia (el foco del incendio); presunción que, no obstante, admite prueba en contra.

 

Quiere ello decir que será el presunto responsable, y no el perjudicado o su aseguradora, el que tendrá que demostrar ante el juez, que el incendio se produjo por agentes totalmente ajenos a su intervención, alcance y control, o por causas totalmente fortuitas, fuerza mayor, etc.

 

En este contexto, una vez podamos demostrar el lugar dónde nació el foco del incendio, resulta patente la dificultad a la que se enfrenta el titular de dicho emplazamiento para poder quedar exculpado de su responsabilidad civil, máxime cuando, en muchos casos, resultará de difícil, sino imposible, obtener pruebas que le permitan eximirse de responsabilidad, por la propia naturaleza de éstos, en ocasiones, devastadores, siniestros.

 

Adicionalmente, aún en el hipotético caso de que se alcanzase la conclusión de que el incendio se produjo por causas desconocidas, esto no significa que el incendio sea considerado fortuito, no siendo ello suficiente para la exoneración del titular del lugar en el que aquel tuvo su origen.

 

No obstante lo anterior, pese a que el criterio general que impera en este tipo de procedimientos puede llevarnos a pensar que, con toda certeza, el titular del lugar en el que se produje el incendio responderá por los daños generados a raíz del mismo, desde nuestra firma legal recomendamos un análisis pormenorizado de cada supuesto concreto, previo a iniciar cualquier tipo de reclamación, a fin de poder atender y defender con mayores garantías los intereses, tanto de las Compañías Aseguradoras como de sus asegurados.



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