«Indemnización de 3.500 euros por arruinar unas vacaciones en África» en Expansión

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Viviane Gelpí Wenger

Por regla general, el inicio del verano supone un momento de descanso más o menos prolongado que permite romper con la rutina diaria de todo el año. Es por ello que, durante este periodo de tiempo, muchas personas deciden llevar a cabo un viaje.

Este viaje puede tener una planificación de meses o ser fruto de una decisión de última hora, puede servir para recorrer parajes aislados o para visitar ciudades superpobladas, puede ser por puro placer o por simple compromiso, puede ser de bajo coste o al alcance de pocos bolsillos. Sea como sea, todo viaje tiene un elemento común: la expectativa que genera sobre la persona que va a llevarlo a cabo. Sin embargo, muchas expectativas se ven truncadas por la experiencia vivida durante su desarrollo que pueden generar una situación de rabia e impotencia al viajero.

Sobre este tipo de situaciones, a menudo, muy habituales, un Juzgado de Barcelona ha resuelto recientemente a favor de un grupo de viajeras condenando a la agencia de viajes contratada a indemnizarlas por el daño moral sufrido durante el transcurso del viaje. En este caso, las indemnizadas contrataron un viaje combinado que tenía por finalidad recorrer Kenia, Tanzania y Zanzíbar. Tanto el recorrido, como las principales visitas y actividades a realizar durante el viaje fueron debidamente recogidas en la ficha técnica que la agencia de viajes entregó a las viajeras antes de la contratación.

La controversia existente en este procedimiento judicial giraba sobre la ejecución defectuosa del viaje, en especial, sobre las diferencias existentes entre la información ofrecida en la ficha técnica y la realidad del viaje vivido. Por el contrario, la agencia de viajes negaba la existencia de tal ejecución defectuosa, considerando que para este tipo de viajes resulta necesaria una implicación y apertura de miras por parte de quien lo contrata.

Pues bien, el Juzgado de Barcelona considera que de la prueba practicada durante el proceso judicial resulta acreditado el incumplimiento de la agencia por las distintas prestaciones defectuosamente ejecutadas durante el viaje, comportando que las viajeras sufrieran una situación de incomodidad, penosidad o perturbación suficiente como para acceder a la declaración de un daño moral indemnizable, todo ello sin olvidar que por las características especiales del viaje (precio y distancia) resultaría más complicado volver a realizarlo uno de iguales características como el programado, por lo que la frustración de las expectativas generadas puede ser mucho más evidente y, por ello, atendible en cuanto a la indemnización solicitada.Lo interesante de esta resolución judicial es que se condena a la agencia de viajes a la totalidad del daño moral reclamado al considerarse su cuantificación ajustada, correcta y prudente, además de tener en consideración que la existencia de ese daño moral ha podido agravarse por el tipo de viaje contratado y los problemas derivados de su realización a miles de kilómetros de los lugares de residencia de las viajeras.

En definitiva, la expectativa frustrada de un viaje, si cuenta con la debida prueba, puede llegar a ser objeto de indemnización por daño moral ante nuestros tribunales, aunque limitándose al caso por caso.

Esta sentencia, obtenida por el abogado Xavier de Bernat Jiménez, fue publicada en el diario Expansión. Lee la noticia aquí.