
Indemnización por Representations and Warranties en compraventas de empresa
Àlex Plana Paluzie, abogado área M&A. AGM Abogados
Las Manifestaciones y Garantías, conocidas por R&W (de Representations and Warranties), sirven para dejar constancia de la parte vendedora respecto de determinados aspectos de la compañía transmitida. Si bien, el comprador también las suele realizar con otros fines y con menor alcance.
Las R&W vienen de la práctica mercantil anglosajona y se han implementado de forma generalizada en las compraventas de empresas. Debido a esta procedencia de un régimen no basado en la codificación de las normas, su encaje en ordenamientos como el español no ha sido pacífico.
En este sentido, ayuda que se vayan dictando sentencias, como la reciente Sentencia 187/2019 del Tribunal Supremo, de 27 de marzo de 2019.
En dicha sentencia, el Tribunal Supremo condena a la parte vendedora a indemnizar a la compradora, al entender que realizó manifestaciones de la compañía transmitida que no reflejaban la realidad. En concreto, la vendedora facilitó unos estados financieros que reflejaban una situación económico-financiera mejor de la real. En consecuencia, la compradora entendió que se había producido un incumplimiento contractual por engaño de la vendedora a ésta y, por lo tanto, indemnizable.
Como consecuencia de las manifestaciones que no reflejaban la realidad, el Tribunal Supremo entiende que la compradora puede reclamar indemnización, principalmente en virtud de los siguientes dos artículos del Código Civil (CC):
- 1.101 CC, que establece: “Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.”
- 1.124 CC, que establece: “El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.”
Esta sentencia sirve de ejemplo sobre la compatibilidad de las R&W con el ordenamiento jurídico español, sin que su uso suponga una exclusión del régimen general del Código Civil. En relación con esta materia, sería aún de mayor interés, una sentencia en la que el Tribunal Supremo se pronunciara sobre la indemnización del vendedor en favor del comprador, por un vicio oculto que no sea claramente encuadrable en una de las distintas R&W del vendedor. Si bien, es un caso que difícilmente podemos ver en la práctica, sería un ejemplo claro de la compatibilidad entre el régimen civil general y las R&W.
Finalmente, cabe destacar que esta sentencia también pone de relieve, como ya se viene haciendo en la práctica, que en las compraventas de empresa con adquisición de acciones o participaciones sociales, hay que identificar el negocio transmitido.