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La cláusula antiabuso de la Directiva Matriz-Filial, implica demostrar la artificiosidad de la sociedad filial y su innegable intención de obtener una ventaja fiscal que desvirtúa el objeto de la Directiva
TJUE, 3 de abril de 2025, Asunto C-228/24
Mediante su primera cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si la cláusula contra prácticas abusivas contenida en el artículo 1, apartados 2 y 3, de la Directiva 2011/96 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una práctica nacional por la cual una sociedad matriz no puede acogerse, en su Estado miembro de residencia, a una exención del Impuesto sobre Sociedades (IS) por los dividendos recibidos de una filial establecida en otro Estado miembro, cuando dicha filial constituye un arreglo falseado, aunque no sea una sociedad instrumental y los beneficios distribuidos como dividendos provengan de una actividad realmente desarrollada por la propia filial.
En este sentido, el TJUE establece que la finalidad de la Directiva no se opone a dicha práctica nacional, siempre que concurran los elementos constitutivos de una práctica abusiva.
Mediante su segunda cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si la cláusula contra prácticas abusivas contenida en el artículo 1, apartados 2 y 3, de la Directiva 2011/96 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una práctica nacional por la cual únicamente se tiene en cuenta la situación existente en las fechas de pago de los dividendos para calificar como “arreglo falseado” a una filial establecida en otro Estado miembro, cuando la constitución de dicha filial estaba justificada por razones comerciales válidas y no se cuestiona la realidad de su actividad con anterioridad a esas fechas.
En este caso, el TJUE establece que la finalidad de la directiva sí se opone a una práctica nacional que, sin excepción, solo considere la situación existente en las fechas de pago de los dividendos para determinar la existencia de un arreglo falseado, cuando la constitución de la filial estaba justificada por motivos comerciales legítimos y su actividad previa no ha sido cuestionada.
Mediante su tercera cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente plantea si la cláusula contra prácticas abusivas contenida en el artículo 1, apartados 2 y 3, de la Directiva 2011/96 debe interpretarse en el sentido de que, cuando una sociedad matriz ha recibido dividendos de una filial calificada como un arreglo falseado, dicha calificación basta, por sí sola, para concluir que la sociedad matriz, al acogerse a la exención del IS por esos dividendos, ha obtenido una ventaja fiscal que desvirtúa el objeto y la finalidad de la Directiva.
En este sentido, el TJUE establece que la calificación de la filial como un arreglo falseado no es suficiente, por sí sola, para concluir que la sociedad matriz ha obtenido una ventaja fiscal contraria al espíritu y finalidad de la Directiva 2011/96.
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