
IRPF – La exención por trabajos realizados en el extranjero, es aplicable a los consejeros
Meritxell de Vilalta Bufurull, área Fiscal y Tributario. AGM Abogados.
Cambio de criterio respecto a la aplicación del art. 7 LIRPF sobre las retribuciones de los consejeros en virtud de la sentencia de la Audiencia Nacional de 19 de febrero de 2020
El artículo 7p de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) establece una exención sobre los rendimientos del trabajo percibidos en el extranjero, siempre que se cumplan los requisitos para su aplicación. El criterio de la Administración Tributaria, ha sido tradicionalmente, no admitir la aplicación de esta exención a las retribuciones de los consejeros y administradores, por la naturaleza de su relación mercantil con la empresa.
Sin embargo, la Audiencia Nacional no comparte el criterio restrictivo de la Audiencia Nacional, y en su Sentencia de fecha 19 de febrero de 2020, estableciendo que no es correcto el criterio sostenido por la Administración Tributaria, en relación con las retribuciones percibidas en el extranjero por los consejeros delegados de sociedades en el ejercicio de sus funciones, por entender que la Ley no distingue, para la aplicación de la exención, que las retribuciones deriven de una relación laboral o estatutaria del perceptor, sino simplemente, que sean retribuciones del trabajo, esto es, que no se trate de rendimientos de actividades profesionales o económicas. Atendido que las retribuciones de los consejeros son rendimientos del trabajo por disposición legal (art. 17.2.e LIRPF), les resulta igualmente de aplicación la exención establecida por el 7p LIRPF.
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