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Durante las últimas semanas, diferentes medios de comunicación han dedicado parte de sus espacios a divulgar cierta información sobre los cambios normativos en materia de jubilación que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2019, los cuales han causado reacciones de lo más variopintas entre colectivos que, ya sea por su edad y/o situación personal, ven próximo ese momento en el cual dejaran el mundo laboral para retirarse y percibir esa pensión que tantos y tantos años de trabajo, esfuerzos y cotizaciones les ha requerido, siendo habitual para los profesionales que tratamos esta rama del derecho social, el encontrarnos con preguntas como ¿Qué es lo que pasará a partir del 2019? ¿No me podré jubilar? ¿Me podrán problemas en la administración? ¿Me harán jubilarme más tarde? ¿Cobraré menos?
Ciertamente, en el 2019 nos encontraremos con algunos cambios que, si bien es cierto que podrán tener cierta afectación para determinados colectivos, no es menos cierto que la mayoría de la población no resultará afectada…
- En primer lugar, uno de los cambios que tendremos a partir del nuevo año, es que el periodo transitorio establecido por la Ley 27/2011 que exige un mayor número de años cotizados para poder percibir el 100% de la pensión, así como una dilación de la edad ordinaria en la cual una persona puede jubilarse sin sufrir penalizaciones, y un incremento de los años que se tomarán en consideración para determinar el importe de la pensión exigirá los siguientes requisitos:
- Para que una persona pueda jubilarse en el año 2019 a los 65 años, se le requerirá que acredite al menos 36 años y 9 meses de cotización, habida cuenta de que en caso contrario su edad ordinaria de jubilación será de 65 años y 8 meses.
- Por otra parte, se tomarán en consideración para calcular el importe de la pensión, las cotizaciones de los últimos 22 años.
- En segundo lugar, a partir del 1 de enero de 2019, desaparece la posibilidad que ofrecía la Disposición Adicional 12ª de la Ley 27/2011 en la redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, mediante la cual en el caso de que la empresa hubiera suscrito y registrado antes del 15 de abril de 2013 el correspondiente acuerdo de jubilación parcial, se permitía aplicar la legislación anterior a la Ley 27/2011, a los trabajadores que accedieran a la modalidad de jubilación parcial, la cual ciertamente era más permisiva i flexible que la actual, toda vez que exigía una menor edad de acceso que la actual y permitía unos porcentajes de reducción más amplios.
- En tercer lugar, cuando el gobierno socialista aprobó en agosto de 2011 la Ley 27/2011 que permaneció en vacatio legis hasta el 1 de enero de 2013 y que endureció las condiciones de acceso a la pensión de jubilación, se estableció en su redacción inicial, que dicha Ley no sería de aplicación para los afectados por ERE antes del 1 de enero de 2013, no obstante y con la instauración del nuevo Gobierno del Partido Popular, se limitó esta aplicación a 1 de enero de 2019, de forma que los citados colectivos que accedan a la jubilación a partir de dicha fecha, se regirán por la nueva normativa.
*No obstante, el 8 de diciembre de 2018 se aprobó el RDL 20/2018 de medidas urgentes para la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España, en el cúal se establece la posibilidad de aplicar la normativa anterior a la Ley 27/2011, pero de forma limitada a un determinado sector y trabajadores.