
La colegiación profesional es obligatoria, aunque se trabaje para la administración pública
Eva García Garrigos, Abogada Área Mercantil. AGM Abogados
La Comunidad Autónoma de Cantabria había establecido mediante un precepto de una Ley autonómica (1) una excepción de colegiación para los que eran empleados públicos y/o prestaban servicios para la Administración.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional dicho precepto considerando que una norma legal autonómica que exime de la colegiación profesional exigida por la legislación estatal vulnera la competencia exclusiva del Estado para establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, en base a cinco cuestiones fundamentales:
- El requisito de colegiación para ejercer determinadas profesiones corresponde al Estado, así como las cuestiones fundamentales sobre como constituir los colegios profesionales, puesto que los mismos son corporaciones de derecho público. El Estado puede imponer la colegiación forzosa como forma de asegurar garantías en la prestación de servicios de un sector profesional.
- Se garantiza de este modo la igualdad en el ejercicio de derechos y deberes en todo el territorio del Estado (2), puesto que de otro modo se estaría introduciendo un límite al contenido del derecho al trabajo y la libre elección de profesión.
- La exigencia de colegiación de determinadas profesiones que ha de concretarse mediante ley estatal es incluso anterior a la Constitución (3) y se ha mantenido y declarado material y formalmente básico por el Tribunal Constitucional.
- La normativa estatal no exceptúa a los empleados públicos de la necesidad de colegiación en el caso de que presten servicios solo para, o a través de, una Administración pública.
- Las Comunidades Autónomas no pueden introducir excepciones a la exigencia obligatoria de colegiación aunque sea de manera acotada o limitada, porque ello no constituye un desarrollo de sus competencias que las desvirtúa y excede de las mismas.
Hay que añadir que el razonamiento y la conclusión llegada sigue la línea adoptada por este mismo Tribunal en cuestiones similares sobre decisiones legislativas adoptadas por las CCAA de Andalucía, Extremadura, Asturias, Canarias, Catalunya, País Vasco, Castilla y León y Castilla-La Mancha.